Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

¡¡ v. LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA CON OTRAS ADMINISTRACIONES ij 345 ------ -- ------------- ------------ - ------------------------ - --- ------- ------------- -------- ---f-------- 6. COOPERACION INTERADMINISTRATIVA Y DIRECTIVA DE SERVICIOS Un tratamiento aparte en las relaciones de las Administraciones autonómica y local con la Unión Europea merece la Directiva 2006/123/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior. il España, como Estado miembro tiene que poner en vigor las disposiciones legales, regla– mentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009 El Considerando 46 de la directiva nos expone su objeto: "con el fin de facilitar el acceso a las actividades de servicio y su ejercicio en el mercado interior, procede establecer un objetivo, común a todos los Estados miembros, de simplificación administrativa y establecer disposicio– nes relativas, en concreto, al derecho de información, los procedimientos por vía electrónica y la creación de un marco para los regímenes de autorización. A nivel nacional se pueden adoptar otras medidas para cumplir este objetivo, consistentes en reducir el número de procedimientos y trámites aplicables a las actividades de servicios y en asegurarse de que dichos procedimien– tos y trámites son indispensables para conseguir un objetivo de interés general y de que no existen solapamientos entre ellos, tanto en el contenido como en la finalidad." El considerando 105 de la Directiva nos advierte de que para la consecución de estos objetivos es absolutamente imprescindible la cooperación: "la cooperación administrativa es esencial para el correcto funcionamiento del mercado interior de los servicios. La falta de cooperación entre Estados miembros genera una multiplicación de las normas aplicables a los prestadores o duplicaciones de los controles de las actividades transfronterizas, y puede también ser aprovechada por comerciantes abusivos para eludir la supervisión o las normas nacionales aplicables a los servicios. Es por consiguiente esencial establecer obligaciones cla– ras y jurídicamente vinculantes para que los Estados miembros puedan cooperar eficazmente." El artículo 28 de la Directiva establece que "Los Estados miembros se prestarán asisten– cia recíproca y tomarán medidas para cooperar de forma eficaz entre sí con el fin de garantizar la supervisión de los prestadores y de sus servicios. Lo que nos interesa destacar en este punto por lo que respecta al tema que nos ocupa es que este deber cooperativo no se plantea en la Directiva entre los Estados miembros sino entre las autoridades competentes de cada uno de los Estados. En los términos del Artículo 4 del Texto de la Directiva se entiende por «autoridad com– petente», "cualquier organismo o entidad, en un Estado miembro, que lleve a cabo el control o la regulación de las actividades de servicios y, concretamente, las autoridades administrativas, incluidos los tribunales que actúen como tales, los colegios profesionales y las asociaciones u organismos profesionales que, en el marco de su autonomía jurídica, regulan de forma colec– tiva el acceso a las actividades de servicios o su ejercicio"

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