Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
346 JOSÉ Luis RIVERO y SERN En el Considerando 107 se insiste en esta idea "En circunstancias normales, la asistencia recíproca debe tener lugar directamente entre autoridades competentes. Solo debe pedirse a los puntos de contacto designados por los Estados miembros que faciliten este proceso en caso de dificultades, por ejemplo, si se requiere ayuda para determinar cuál es la autoridad competente pertinente. La Unión Europea en esta Directiva respeta - y a la vez prescinde - de la titularidad de la competencia y hace una llamada - vinculante - a la cooperación entre administraciones. Más aún a la cooperación inter administrativa y entre privados La implantación de la Administración electrónica, la ventanilla única y un eficaz sistema de mutua información están en la base de la Directiva como presupuestos de eficacia de la misma. Y ello implica colaboración.".A efectos de una mayor simplificación de los procedi– mientos administrativos, conviene garantizar que todo prestador disponga de un interlocutor único al que dirigirse para realizar todos los procedimientos y trámites («ventanillas únicas»). El número de ventanillas únicas por Estado miembro puede variar según las competencias regionales o locales o según las actividades de que se trate. En efecto, la creación de venta– nillas únicas no debe interferir en el reparto de competencias entre autoridades competentes dentro de cada sistema nacional. Cuando varias autoridades tienen competencias a nivel regional o local, una de ellas puede hacerse cargo del papel de ventanilla única y de coordinador con las demás. Las ventanillas únicas pueden estar constituidas no solo por autoridades administrativas sino también por cámaras de comercio o de oficios, colegios profesionales u organismos priva– dos a los que los Estados miembros encomienden esta función. La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un importante papel de ayuda al prestador, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes. Los tres primeros Capítulos de la Directiva se ocupan del proceso de simplificación de trámites y evitación de obstáculos a la libre circulación de personas y mercancías. Trabajo ingente el que prevé la Directiva y que va a repercutir en el trabajo de nuestras administracio– nes los próximos años. El Capítulo IV sin embargo se ocupa específicamente de la cooperación y asistencia recíproca. Con la futura entrada en vigor de esta Directiva el deber de cooperación adquiere una nueva dimensión. Estamos ante una obligación impuesta - a juicio de algunos con escasa base - por los artículos 43 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea.
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