Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

1 l. El GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 1 33 representar a la Comunidad "en las relaciones con otras instituciones del Estado", "firmar convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autonomías" y "convocar elec– ciones al Parlamento de Andalucía". Además, de esta cualidad de representante supremo de la Comunidad Autónoma deriva que el artículo 15 de la Ley 6/2006 especifique que el Presidente de la Junta de Andalucía tiene derecho recibir los honores propios del cargo, a ocupar la precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Comunidad y la que le reserve la legislación del Estado, a utilizar la bandera de Andalucía como guión, etc. E incluso el artículo 155.1 CE, por su carácter de representante supremo de la Comunidad Autónoma, establece que será precisamente el Presidente de la Comunidad a quien el Gobierno de la Nación deba dirigir el requerimiento para impedir el incumplimiento de obligaciones impuestas a la Comunidad Autónoma por la Constitución u otras leyes, o actuaciones de aquella que pudieran atentar gravemente contra el interés general de España. Por último, conforme a la función jurídica, el Presidente de la Junta de Andalucía es el supremo representante legal de la Comunidad Autónoma como persona jurídica, lo que signi– fica que representa a la institución de autogobierno como un todo en las relaciones jurídicas en que la Comunidad intervenga globalmente. Ahora bien, esta representación suprema sólo se ejerce cuando el Presidente actúa en nombre de la "Comunidad" y no cuando lo hace alguno de sus órganos, en cuyo caso, por ejemplo, cuando interpone un recurso de inconstitucionalidad o un conflicto de competencia, actúa como Presidente del Consejo de Gobierno, y sólo a éste órgano representa, no a la Comunidad. A estos efectos, el artículo 27 de la Ley 6/2006 deter– mina que el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional se atribuye al Consejo de Gobierno 20 • 2.3.2. El Presidente de la Junta de Andalucía como representante ordinario del Estado en la Comunidad Autónoma Dispone el artículo 8 de la Ley 6/2006, sobre las atribuciones en su condición de repre– sentación ordinaria del Estado en Andalucía, que corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía, en su condición de representación ordinaria del Estado en Andalucía: a) Promulgar, en nombre del Rey, las leyes de Andalucía y ordenar que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, y b) Ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Pues bien, la atribución que la Constitución y el Estatuto hacen de esta representación al Presidente (arts. 152 CE, 117 EA y 2 y 8 de la Ley 6/2006, del Gobierno) hay de entenderse referida al Estado-comunidad, no al Estado-persona jurídica o Estado-órgano, porque la representación de este último, con un poder ejecutivo atribuido al Gobierno de la 20 Véanse S. Fernández Ramos, J. M. Pérez Monguió, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cit; y Leyes del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cit.; A. Rodríguez Gaytán de Ayala, "Conflicto y Estado", en J. Sánchez Pérez (coor.), Aproximación interdisciplinar al conflicto y a la negociación. Universidad de Cádiz. 2005, pp. 131-136.

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