Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
34 JOSÉ JOAQUIN F ERNÁNDEZ AuES Nación, corresponde funcionalmente al titular de la Administración Periférica del Estado a nivel autonómico: el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado 6/1997, de 14-4, LOFAGE). En definitiva, el Presidente de la Junta de Andalucía representa en la Comunidad Autónoma, que es Estado, la unidad del ordenamiento estatal como un todo y, por tanto, al propio Estado. Es la misma función que, en otro nivel, realiza el Rey para el conjunto del Estado en tanto que comunidad dotada de unidad y permanencia 21 . 2.3.3. Las funciones del Presidente en relación con el Parlamento de Andalucía En virtud del artículo 9 de la ley 6/2006, regulador de las atribuciones en relación con el Parlamento de Andalucía, corresponde a la Presidencia de la Junta de Andalucía en rela– ción con el Parlamento de Andalucía: a) Convocar elecciones al Parlamento de Andalucía; b) Disolver el Parlamento de Andalucía; c) Plantear ante el Parlamento de Andalucía la cuestión de confianza; d) Solicitar que el Parlamento de Andalucía se reúna en sesión extraordinaria; y e) Convocar la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía 22 • 2.3.4. Las funciones del Presidente como Jefe del Ejecutivo autonómico El tenor literal del artículo 152 CE ("un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente..."), la denominación del propio Capítulo IV del Título II del Estatuto andaluz ("El Consejo de Gobierno"), así como el contenido del artículo 34 (que atribuye las funciones ejecutivas y administrativas al Consejo de Gobierno, integrado por el Presidente y los consejeros), pudieran ser interpretado en el sentido de una mayor relevancia del Consejo en cuanto órgano colegiado, o incluso que el Presidente no es un órgano constitucional dife– renciado y con poderes propios. Sin embargo, el nuevo Estatuto parte de un planteamiento totalmente distinto, a diferencia del anterior, regula y separa en capítulos consecutivos el Presidente de la Junta (Cap. 111) y el Consejo de Gobierno (Capítulo IV). Como ámbito com– petencial propio del Presidente, el artículo 10.1 de la Ley 6/2006 dispone, sobre las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno, que al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía, en su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Gobierno, le corresponde: • Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad. • Coordinar el programa legislativo del Consejo de Gobierno y la elaboración de disposi– ciones de carácter general. 21 J.L. García Ruiz, "Apuntes sobre la reforma del Estatuto andaluz", en M. Tero! Becerra (coor.), La reforma de/ Estatuto de Autonomía para Andalucía: posibilidades y límites. Sevilla. IAAP, 2005, PP. 81-100; G. Ruiz-Rico Ruiz, J. Miralles, A. Anguita, El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía. Jaén, 2008, pp. 51 ss. 22 Véase S. Fernández Ramos, El proceso de renovación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cit, pp. 183 y 200.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw