Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 35 • Coordinar la acción exterior del Gobierno. • Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno. • Nombrar y separar a las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. • Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas y fijar el orden del día. • Presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, y dirigir las deliberaciones. • Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denomi– nación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas. • Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas. • Encomendar a un Consejero o a una Consejera que se encargue de la gestión de otra Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento de su titular. • Establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél. • Firmar los decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. • Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno. Además, como cláusula general, el párrafo 2 de ese artículo 10 de la Ley 6/2006 establece que corresponden al Presidente o a la Presidenta de la Junta de Andalucía las facultades y atribu– ciones, distintas de las previstas en la presente Ley, que le reconozca la normativa de aplicación. Pues bien, todos estos poderes expresos y tácitos atribuidos directa y exclusivamente al Presidente de Junta de Andalucía lo convierten en el órgano en el que radica la orientación política general y el indirizzo político del Gobierno de Andalucía 23 • El Presidente, además de ser un órgano diferenciado del ejecutivo, preside el Consejo de Gobierno y ejerce funciones funda– mentales de representación y relación intergubernamental, y conforme a este planteamiento diferenciador, el Estatuto y la Ley 6/2006 le atribuyen la potestad de fijar las directrices gene– rales de la acción de gobierno, el aseguramiento de su continuidad, y la elaboración en exclu– siva del programa de gobierno presentado en el acto de investidura y de la posterior dirección, control y remodelación de su ejecución a través del Consejo de Gobierno, no en vano, tras haber recibido la investidura, nombra y separa libremente a los vicepresidentes y consejeros, distribuyendo entre ellos las los sectores de actividad pública y las funciones ejecutivas. 23 Véase la dirección política en materia económica, en A. Sánchez Blanco, "La programación socioeconómica de Andalucía: el art. 71 del Estatuto", Administración de Andalucía: Revista Andaluza de Administración Pública, 2, 1, 2003 (Ejemplar dedicado a: Veinte años de vigencia del Estatuto de Autonomía de Andalucía: Desarrollo de las competencias autonómi– cas), pp. 271-277.

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