Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
36 JOSÉ FERNÁNDEZ ALLES Por otro lado, el Presidente de la Junta decide de forma autónoma y con una impronta propia de la forma de gobierno presidencial -aunque sea necesaria la previa deliberación no vinculante del Consejo de Gobierno- el planteamiento de la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, la solicitud al Parlamento para que se reúna en sesión extraordinaria y algunas importantes iniciativas de impulso político en el Parlamento que analizaremos en apartados posteriores. Se trata de facultades decisorias que provocan que sea el Presidente y no el Consejo de Gobierno el objeto de la responsabilidad política ante el Parlamento de Andalucía, quien sólo en caso de prosperar una moción de cen– sura provocará de forma automática también el cese del Consejo de Gobierno en pleno: "el Parlamento de Andalucía puede exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta y del Consejo de Gobierno..."(artículo 139 del Reglamento del Parlamento).. Mención especial merece la atribución al Presidente de la Junta de Andalucía, prevista en el artículo 10.1 h) de la Ley 6/2006: "Dictar decretos que supongan la creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, en su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas". Una redacción que resuelve el confuso tenor literal de la Ley de Gobierno y Administración de 1983. 2.3.5. La delegación de funciones del Presidente y la suplencia El Estatuto de Autonomía de 2007 regula en su artículo 117.2 la posibilidad de que el Presidente delegue temporalmente algunas de sus funciones ejecutivas en uno de los consejeros conforme a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 6/2006, según el cual el Presidente o la Presidenta de la Junta de Andalucía puede, en su caso, delegar sus atribuciones en las personas titulares de las Vicepresidencias y de las Consejerías. Son delegables las siguientes facultades y atribuciones de la Presidencia de la Junta de Andalucía o de su titular: a) La representación en las relaciones con .otras institu– ciones del Estado y en el ámbito internacional cuando proceda; b) La firma de los convenios y acuerdos de cooperación que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos que proceda; c) La orden de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del nombramiento de la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; d) La facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno; e) La convocatoria de las reuniones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones Delegadas, así como la fijación del orden del día; f) El establecimiento de las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Consejo de Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse por aquél; g) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno; y h) En su caso, las facultades y atribuciones a las que se refiere el apartado 2 del artículo 1 Ode la Ley 6/2006 24 : competencias reconocidas por leyes sectoriales. 24 S. Fernández Ramos, El proceso de renovación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cit, pp. 183 y 200.
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