Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 359 • En el momento de entrada en vigor de la Ley, el derecho solo podrá ejercerse en relación con los procedimientos y actuaciones ya adaptados. Cada Administración deberá publicar y mantener actualizada una relación de tales procedimientos y actuaciones. • En relación con la Administración del Estado (tanto general como entes especializados), el plazo de adaptación es el 31 de diciembre de 2009: por tanto, el 1 de enero de 2010 los ciudadanos podrán ejercer plenamente el derecho de acceso (o al menos eso pretendía la Ley 11/2007 cuando se dictó), previéndose además la aprobación por el Consejo de Ministros de un calendario de adaptación gradual. La Ley no establece consecuencia alguna al incumplimiento de estas obligaciones de adaptación. • En cuanto al resto de Administraciones públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales), se fija el mismo plazo de adaptación siempre que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias. Esta última previsión podría privar de todo sentido la proclamación del derecho de acceso en el art.6, pero debemos rechazar que se utilice por las CCAA y las EELL como un pretexto para no implicarse activamente en la adaptación de procedimientos y en la progresiva consecución del objetivo de garantizar la plena realización del derecho. A lo largo del trabajo analizaré, por una parte, el modo en que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha ejercido· su competencia normativa en materia de administración electrónica de acuerdo con las bases estatales; y de otro lado, las acciones ejecutivas que ha emprendido para contribuir al impulso de la administración electrónica y a la realización efectiva del derecho de acceso electrónico. En este momento, únicamente formulo un comentario general acerca de la escasa oportunidad de esta disposición final. Por lo que se refiere a la Administración General del Estado, el precepto resulta excesivamente ambicioso: la magnitud de la tarea a emprender hizo imposible cumplir el objetivo de que todos los procedimientos administrativos estén adaptados a la Ley 11/2007 a finales de 2009. Pero en contrapartida, el pronóstico que realiza ,la disposición final tercera en relación con la adaptación de los procedimientos en el resto de Administraciones públicas, y por lo que aquí nos interesa, en las Comunidades Autónomas, es completamente insatisfactorio. La cláusula en examen puede interpretarse perfectamente como una excusa para eludir la adaptación de procedimientos, escudándose en la falta de recursos económicos como pretexto para no abordar esta empresa con la debida seriedad. En términos generales, éste no es el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fuertemente comprometida con el impulso de la administración electrónica y con la progresiva adaptación de los procedimientos administrativos a los postulados de la Ley 11/2007, como se verá a lo largo de este trabajo. Pero también cabe reclamar al legislador estatal una mayor finura en sus previsiones, adoptando determinaciones más ponderadas y realistas. A mi modo de ver, el proceso de adaptación a la Ley 11/2007 hubiera quedado mejor diseñado si, en lugar de su redacción actual, esta disposición final hubiera obligado atodas las Administraciones públicas adiseñar y aprobar un plan de adaptación de los procedimientos administrativos (la disposición adicional segunda impone la aprobación de un plan de medios, pero solo a la Administración General del Estado), y correlativamente, fijara el objetivo necesario de proceder cada año a la adaptación efectiva de un determinado
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