Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

360 EDUARDO GAMERO CASADO porcentaje de procedimientos: por ejemplo, el 20%, de tal manera que, de forma progresiva, y en un plazo total de 5 años, todos los procedimientos administrativos quedarían adaptados a la Ley. Esa cifra porcentual, al constituir una magnitud relativa (exigible para cada Administración según su propio volumen de procedimientos administrativos) y no absoluta, resulta a mi juicio mucho más equitativa, realista y atendible que la fórmula legal vigente. Según el grado de prioridad que cada Administración autonómica o local haya conferido a sus desarrollos de administración electrónica, sus ciudadanos se encontrarán en una posición mejor o peor en su relación jurídico-administrativa, aspecto que resulta absolutamente chocante en cuestiones elementales -básicas como pueden ser la puesta en servicio de registros electrónicos o de plataformas de notificaciones. Para reequilibrar la situación, deberían articularse otros instrumentos jurídicos adicionales que contribuyan a la consecución de un nivel mínimo y homogéneo de servicios de administración electrónica por parte de todas las Administraciones públicas. En este sentido, conviene reparar en la existencia de una serie de servicios, plataformas o herramientas que revisten un carácter estratégico para el impulso de la administración electrónica, al reunir las siguientes características: 1) Constituyen herramientas, aplicaciones o servicios horizontales, utilizables en una extraordinaria variedad de procedimientos o relaciones administrativas; 2) Su implantación no entraña grandes costes, sobre todo en relación con el valor añadido que aportan; y 3) Mejoran sensiblemente la posición de la ciudadanía, evitando la realización de trámites presenciales que consumen tiempo y recursos en desplazamientos y horas de trabajo. Los servicios, plataformas y herramientas que reúnen estas características deberían ser formalmente declarados como básicos por la legislación estatal, de tal manera que todas las administraciones públicas deberían prestarlos, sin quedar su implantación entregada al criterio de sus gestores o a sus disponibilidades presupuestarias. A mi juicio, la siguiente relación responde al carácter de servicios básicos de administración electrónica: • La sede electrónica, en tanto que centro de relaciones electrónicas seguras entre la Administración pública y la ciudadanía. • El registro electrónico, como lugar válido para la presentación de documentos; alternativamente a la calificación de su creación como servicio básico de administración electrónica, podría modificarse el art.24 LAE para permitir que los registros electrónicos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas, puedan recibir los documentos electrónicos dirigidos a cualquier Administración pública (como sucede con los registros presenciales conforme al art.38 LRJPAC), y reexpedirlos después a su Administración destinataria (bien en soporte papel, bien mediante un sistema seguro de interconexión a través de la red SARA). • La plataforma de pagos electrónicos, en la medida que muchos trámites administrativos exigen el pago de alguna suma, y la carencia de este servicio imposibilita directamente la relación electrónica integral en todos esos procedimientos.

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