Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
EDUARDO GAMERO CASADO revelando la capacidad de innovación tecnológica y el carácter pionero de las políticas andaluzas de administración electrónica 13 • Esta excelencia en materia de administración electrónica también se manifestó inicialmente en la aprobación de normas jurídicas que regulasen la materia, pero este último plano ha quedado postergado en la actualidad, como veremos seguidamente. 3.1. Legislación andaluza sobre administración electrónica Aunque el Estatuto de Autonomía para Andalucía 14 (EAA) contiene algunas menciones a las tecnologías de la información y la comunicación, no hacen específica referencia a la administración electrónica, sino al impulso general de la Sociedad de la Información. Por ejemplo, en el art.10.12 EAA incluye como objetivo básico de la Comunidad Autónoma "La incorporación del pueblo andaluz a la Sociedad del Conocimiento". En el artículo 34, enclavado en el Capítulo II del Título I EAA, relativo a los derechos y deberes, "Se reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la socie– dad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca". El art.37 .15 EAA, encuadrado en los principios rectores de las políticas públicas, se proclama como tal "El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formación y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas". Ninguno de estos preceptos acoge un mandato o proposición normativa específicamente relativo a la administración electrónica. Como señala AGUDO, la principal aportación que suponen los preceptos estatutarios en examen es la ausencia de antecedentes relativos a la Sociedad de la Información en el Estatuto anterior, e incluso en la propia Constitución española, lo que revela la emergencia de este nuevo foco de interés por parte de los poderes públicos y supone, de suyo, una destacable novedad del Estatuto de Autonomía 15 • En este sentido, es de significar la temprana atención que prestó la Comunidad Autónoma a esta cuestión mediante disposiciones orientadas a promover el desarrollo de la Socie– dad de la lnformación 16 , e incluso mediante la creación de todo un Departamento entre cuyas principales funciones se cuenta precisamente ese propósito: la Consejería de lnno- 13 Una presentación general de todos ellos puede verse en el portal técnico de administración electrónica mantenido por la Consejería de Justicia y Administración Pública, accesible en https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/index.jsp. 14 Aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 15 Véase AGUDO ZAMORA, M.J. (2008): "Derechos sociales, deberes y políticas públicas", en MUÑOZ MACHADO, S. y REBOLLO PUIG, M.: Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía, Thomson-Civitas, Cizur Menor (Navarra), pág.289. 16 Es el destacable caso del Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el impulso de la Sociedad de la Información.
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