Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

ii VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA l_ 363........ tl 1 vación, Ciencia y Empresa 17 . En lo que nos conciernen, los preceptos estatutarios citados insisten en resaltar el cambio de mentalidad y de usos sociales al que me refería en el primer apartado de este trabajo, y ponen indirectamente de relieve la necesidad de que las Administraciones públicas sean actores en este proceso de cambio y promuevan tanto la generalización de las tecnologías de la información y la comunicación en la sociedad, como la implantación de esas mismas soluciones en su esfera de actividad, generalizando la administración electrónica. Siguiendo el análisis normativo hemos de centrarnos a continuación en las dos dis– posiciones legales que constituyen el núcleo principal de la Administración de la Junta de Andalucía: la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LGA); y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA). En cuanto a la primera, las referencias a la administración electrónica son muy esporádi– cas, centrándose en la previsión contenida en el art.33 LGA sobre la utilización de medios telemáticos en el funcionamiento del Consejo de Gobierno. Remito a un momento posterior (§ 9) el análisis de este innovador precepto. La Ley de la Administración de la Junta de Andalucía, por el contrario, contiene diversas previsiones referentes a la administración electrónica, cuya puesta en valor lleva a cabo la propia Exposición Motivos 18 . Los contenidos relativos a la administración electrónica se incor– poran al texto de la Ley sin solución de continuidad, al hilo de las diferentes materias que son objeto de regulación, y sin reunir todas estas previsiones en una unidad sistemática (Título o Capítulo) propia. Debe repararse, por otra parte, en el importante hecho de que, cuando se aprobó la Ley autonómica 9/2007, aún no se había dictado la Ley estatal 11/2007, por lo que los contenidos de la Ley andaluza siguen tomando como referente estatal básico los escasos antecedentes en materia de administración electrónica incluidos en la Ley 30/1992: los arts.45, 38.4 y 59.3 LJJPAC, ahora mayormente derogados: esta percepción hace pecu- 17 Creada por el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, como una iniciativa absolutamente novedosa en el panorama comparado. Asume el grueso de las competencias en materia de impulso de la Sociedad de la Información, que se suma a otras materias (universidades e investigación, incentivos a empresas de base tecnológica, etc.), con las que se pretenden crear sinergias. Tras la adopción del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, estos mismos comentarios son predicables de la actual Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. 18 Al afirmar que "la Ley toma plena conciencia del imparable desarrollo tecnológico, iniciado en las últimas décadas, que ha planteado nuevos retos a las Administraciones Públicas en su funcionamiento y en el tratamiento de la inforrnacion, al tiempo que propicia nuevas formas y vías de relación entre la Administración y la ciudadanía. (. ..). La Ley incorp6ra ahora los principios que han de regir las relaciones de los órganos de la Junta de Andalucía con la ciudadáÍlíá y c6n otras Administraciones a través de redes abiertas de comunicación y da cobertura legal a las particulares exígéncias jurídicas que reclama la plena implantación de la Administración electrónica como vía alternativa para canaíitar relá– ciones entre Administraciones y ciudadanía, sin olvidar que en la regulación de esta materia se hallan comprometidos importantes derechos fundamentales y que la mayor agilidad y flexibilidad para entablar relaciones jurídicas que brindan las nuevas tecnologías son valores que han de armonizarse necesariamente con el respeto a las garantías propias del procedimiento administrativo".

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