Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

364 EDUARDO GAMERO CASADO liarmente valiosos los preceptos de la Ley andaluza dirigidos a regular esta cuestión. Los principales preceptos que regulan materias relativas a la administración electrónica, y que serán objeto de comentario a lo largo de este trabajo son los siguientes: • El art. 7 LAJA, que establece los principios y el régimen general de la administración electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía. • El art.83 LAJA, referente a los registros electrónicos. • El. art.86.3 LAJA, que hace mención al derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos. • El art.111.3 y 4 LAJA, relativo a los documentos en soporte electrónico y a la regulación de la tramitación telemática de los procedimientos. Como se puede comprobar, este cuadro de preceptos representa una mínima ordenación de la administración electrónica en Andalucía, pero insuficiente para abordar el marco legal de la materia en el ámbito competencial de que dispone la Comunidad Autónoma. En este sentido, la situación existente en Andalucía no resiste la menor comparación con el resto de CCAA, a cuyo efecto puede acudirse a la reciente y minuciosa aportación de CERRILL0 19 . Es especialmente destacable el hecho de que algunas CCAA han optado por regular esta cuestión en normas con rango de Ley: es el caso de Navarra, cuya Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, de administración electrónica, se encontraba plenamente justificada al momento de dic– tarse, por cuanto que todavía no se había aprobado la Ley estatal, y la materia requería de tra– tamiento en ese rango normativo para salvar las reservas de ley 20 • Otras dos CCAA han dictado normas legales: la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana; y la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios elec– trónicos en el sector público de Cataluña. En estos casos, el rango de ley viene exigido por el ámbito de aplicación de las normas, que no se contraen a las respectivas Administraciones autonómicas, sino que se extienden también a las entidades locales, universidades, corpo– raciones de Derecho público, y todo tipo de entidades instrumentales o dependientes de las . anteriores, radicadas en la Comunidad Autónoma, estableciendo un marco normativo común a todos ellos. Pero además, el rango legal de estas disposiciones reafirma la importancia que sus correspondientes CCAA asignan a la materia, poniéndola en valor, e identificándola como 19 Véase CERRILLO MARTÍNEZ, A. (2010): "La administración electrónica en el Derecho autonómico comparado", Revista Vasca de Administración Pública, nº 86, 2010, págs.15 y sigs. El autor lleva a cabo un minucioso estudio de todas las disposiciones autonómicas en la materia, y si bien comenta que todavía queda mucho camino por recorrer (pág.16), también resalta el importante cuerpo normativo dictado por algunas CCAA en esta materia. 20 Se trata, por tanto, de una Ley pionera, oportuna y además técnicamente muy acertada. Sobre sus contenidos debe con– sultarse la excelente obra colectiva ALU ARANGUREN, J.C.; ENÉRIZ OLAECHEA, F.J. (dirs.): La administración electrónica en fa Administración de fa Comunidad Foral de Navarra. Comentarios a fa Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, Gobierno de Navarra, Pamplona, 2008.

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