Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ¡¡ 365 ------"-"t··- r1 ii una de las prioridades del Gobierno. Otras CCAA, sin llegar a dictar normas de rango legal, han aprobado no obstante importantes desarrollos reglamentarios que rebasan en calidad y vanguardismo a la normativa andaluza vigente 21 . Retomando el discurso relativo a Andalucía, es preciso dictar normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 11/2007, que son imprescindibles para su oportuna aplicación: materias como los registros, las notificaciones y las sedes electrónicas, por ofrecer tan solo algunos ejemplos, no pueden verdaderamente aplicarse en defecto de tales normas de desarrollo. Actualmente no existe un Decreto general de administración electrónica en la Junta de Andalucía que desarrolle estas materias de forma unitaria. Entre tanto, son de aplicación otras disposiciones, entre las que cabe destacar el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), en lo sucesivo DME. El Decreto 183/2003 es claro exponente del vanguardismo demostrado por Andalucía en sus políticas de administración electrónica, y de la inquietud que tuvo en su día por conceder a esta cuestión el necesario tratamiento normativo: fue una norma pionera 22 , pero además, su ámbito material es mucho más amplio de lo que su título induce a pensar, regulando una variedad de aspectos necesarios para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía, y que iremos comentando a lo largo de este trabajo. En cuanto a los aspectos organizativos y competenciales, es de notar que, según el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la competencia para el impulso de la administración electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a dicha Consejería art.1.3.d}, que la ejerce mediante Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica (en dependencia directa de la Viceconsejería}, a la que, además de otras funciones en materia de administración electrónica del específico interés de la 21 A modo de ejemplo se puede citar el excelente Decreto vasco 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos; pero tam– bién, el Decreto 113/2010 de 5 de noviembre, de acceso electrónico a los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las llles Balears; el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utiliza– ción de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes; e incluso el 75/2010, de 18 de marzo, por el que se crea la Sede Electrónica Corporativa, se regulan determinados aspectos relativos a la identificación y autenticación electrónica y se establecen medidas para la copia electrónica de documentos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 22 Solo otras dos Comunidades Autónomas habían dictado decretos específicos sobre administración electrónica: Cataluña, el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet; y Madrid, el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
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