Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
366 EDUARDO GAMERO CASADO Consejería, se le encomiendan otras de alcanc.e general, y en particular art.9.c): La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de las infraestructuras informáticas comunes de la Administración Pública de la Junta de Andalucía. A efectos de coordinación, debe mencionarse igualmente la existencia de dos órganos horizontales: el Consejo lnterdepartamental de Informática, regulado en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía y en el art.19 DME; y la Comisión lnterdepartamental para la Sociedad de la Información, creada por Decreto 166/2001, de 10 de julio, sobre coordinación de actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Por último, es de significar una materia sectorial que dispone de un régimen normativo propio: el ámbito económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa, principalmente regulado, en lo que aquí nos interesa, por la en de 18 de diciembre de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se definen las competencias de aplicación de la política informática de la Consejería en la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía; y por la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía. En su lugar oportuno rendiremos cuenta de estas disposiciones. 3.2. La horizontalidad y otros principios del modelo andaluz de administración electrónica Como se desprende claramente de la exposición anterior, el precepto de cabecera en materia de administración electrónica en el ordenamiento jurídico andaluz es el art.7 LAJA, cuyos dos primeros apartados : "l. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa. 2. Los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas através de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y aut~mticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación" 23 • Es impor– tante notar que, cuando la Ley andaluza proclama estos principios, aún no se había aprobado la Ley 11/2007, que los amplía y regula con mayor extensión en su art.4. 23 El apartado 2 del art.7 LAJA encuentra su antecedente inmediato en el art.5.1 DME, del que es copia literal.
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