Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
368 EDUARDO GAMERO CASADO en 19 familias (algunas de ellas compuestas por diferentes subfamilias), lo que evidencia una visión integral de la materia que ha permitido diseñar herramientas, plataformas, servicios y aplicaciones comunes de administración electrónica con el consiguiente ahorro de esfuerzos humanos, técnicos y económicos. Otambién, la aprobación en su día del Decreto 183/2003, sobre el que ha descansado el régimen de la administración electrónica en la Junta de Anda– lucía desde su aprobación. Este Plan tuvo su continuación en la Estrategia de Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006/10 27 • En conexión con todo ello, es oportuno mencionar ahora el art.17 DME, con el que se pretende racionalizar el tránsito a la administración electrónica mediante unas determinacio– nes comunes sobre la adaptación de los procedimientos administrativos a su tramitación por medios electrónicos. Este precepto dispone: Artículo 17. Relación de procedimientos administrativos electrónicos. 1. Las Ordenes de las Consejerías a las que se refiere el artículo anterior [mediante las qae se regule la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos], que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinarán los procedimientos administrativos de su competencia, o de los organismos y entidades a ellas adscritos, que se incorporen al sistema regulado por el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta. 2. Dichas disposiciones indicarán el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento y los efectos del silencio, que no podrán ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria. 3. Además de las previsiones del artículo anterior, dichas Órdenes especificarán en cada caso, y en relación con cada uno de los procedimientos contemplados, los trámi– tes susceptibles de ser cumplimentados telemáticamente y los que no pueden serlo y la posibilidad, en su caso, de satisfacer el pago de las tasas o exacciones que corres– pondan por vía electrónica. 4. La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía coor– dinará el proceso de incorporación de procedimientos al sistema contemplado en el presente Decreto mediante la evacuación del informe preceptivo al que se refiere el artículo 2.c) del Decreto 260/1988, de 2 de agosto, por el que se desarrollan atri– buciones para la racionalización administrativa de la Junta de Andalucía, y asimismo, establecerá los estándares de obligado cumplimiento para homogeneizar la aplicación de dicho sistema. 27 Aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2006, BOJA nº 127, de 4 de julio.
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