Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

¡¡ :1 VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA !I 369 ---- -------- ----------- --- - -- -- ------ -------- ------------------ ---r,--- j! ¡/ Es de destacar el último apartado, mediante el que se confía a la Consejería de Justicia y Administración Pública (ahora, Hacienda y Administración Pública) la importante función de coordinar todo el proceso de implantación de la administración electrónica a los procedimientos administrativos, y le apodera con los instrumentos para lograrlo: un informe preceptivo que debe emitir sobre cualquier nueva disposición reglamentaria que vaya a aprobarse, y el establecimiento de estándares generales de obligado cumplimiento para homogeneizar la aplicación de la tramitación electrónica. Todo ello permite identificar en el ordenamiento jurídico andaluz un principio de carácter metalegal, no explicitado en la Ley 9/2007, pero generalizadamente implantado en las políticas de administración electrónica de la Junta de Andalucía: la horizontalidad. Su máximo exponente normativo se encuentra en el art.18.1 DME, que dispone: "Las aplicaciones y programas informáticos que constituyan las infraestructuras básicas, así como los medios y soportes electrónicos que se homologuen y reconozcan en el ámbito de aplicación de este Decreto tenderán a ser comunes para todas las personas, órganos, organismos y entidades comprendidos en dicho ámbito". Convendría que, en el necesario desarrollo de la Ley 11/2007 para la acomodación del marco legal al Derecho propio de Andalucía, se proclamara explícitamente este principio, que tan buenos frutos ha deparado en el impulso de la administración electrónica de Andalucía. Así, es de señalar el desarrollo común de elementos nucleares de la administración electrónica, como por ejemplo el registro electrónico único @ríes, la plataforma de notificaciones administrativas Notific@, la plataforma de verificación de firmas @firma, y tantos otros exponentes de herramientas, plataformas, servicios y aplicaciones comunes de administración electrónica 28 , algunos de los cuales expondremos a lo largo de este trabajo. Un efecto derivado del principio anterior ha sido la consecución de un alto nivel de interoperabilidad en el conjunto de sistemas de administración electrónica de la Junta de Andalucía. La interoperabilidad es la capacidad de los sistemas de información y, por ende, de los procedimientos a que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos: se trata, en definitiva, de un proceso de normal– ización técnica relativo tanto al hardware como al software, que permite que los sistemas de información puedan cruzarse datos 29 • El hecho de que se diseñen herramientas, plataformas y aplicaciones comunes es un factor esencial para promover la interoperabilidad, pues facilita la integración en el sistema de los distintos componentes que se le vayan agregando. Para ello ha 28 Una completa relación de todos ellos, con útiles descripciones de sus funcionalidades, puede verse en la URL https:// ws024.juntadeandalucia.es/pluton/index.jsp 29 Sobre la interoperabilidad véase mi trabajo GAMERO CASADO, E.: "lnteroperabilidad y administración electrónica: conéc– tense, por favor", Revista de Administración Pública, nº 179, 2009, págs.291 y sigs.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw