Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
370 EDUARDO GAMERO CASADO sido crucial el art.18 DME 30 , cuyo contenido se revela como una decisión estratégica que sitúa a Andalucía en una posición de privilegio en el contexto nacional e internacional, al alcanzar un elevado nivel de interoperabilidad con esfuerzo comparativamente pequeño de medios, aunque haya sido a costa de grandes renuncias políticas. Por otra parte, el art. 7.3 LAJA 31 proclama un principio de respeto a la intimidad y a la legislación de protección de datos, más expresivo que el que figura en el art.4.a) LAE, pero que en ambos casos tan sólo juega como recordatorio o reiteración de la necesidad de respetar la legislación de protección de datos. Un recordatorio que se explica por los mayores riesgos de uso malintencionado que pueden darse en los datos de carácter personal cuando se procesan o comunican por medios electrónicos 32 • Una manifestación más pormenorizada de este principio se contiene en el art.4 DME 33 . 30 Además del apartado 1, ya citado, conviene transcribir los dos siguientes, igualmente decisivos: "2. Tales aplicaciones, programas, medios y soportes serán homologados y aprobados por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía previo informe del Consejo lnterdepartamental de Informática y sin perjui– cio de las competencias de la Consejería de la Presidencia. Dicho Consejo evaluará, al menos, los siguientes aspectos: a) Adecuación de los medios, soportes, programas y aplicaciones a la finalidad perseguida en cada caso. b) Evaluación de la seguridad de la aplicación. c) Especificaciones técnicas sobre códigos y formatos. d) Condiciones de conservación de los soportes. e) Régimen de actualización de las aplicaciones. 3. Las aplicaciones y programas que se aprueben u homologuen en el ámbito de aplicación del Decreto habrán de garantizar, en todo caso, la normalización y la compatibilidad de los medios, códigos y formatos de acceso" 31 Su contenido es el siguiente: "La prestación de servicios administrativos y las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación se desarrollarán de confor– midad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en particular, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones, en los términos establecidos por la normativa sobre protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información". 32 No es posible profundizar aquí en estas cuestiones. Para ello pueden verse principalmente, sobre el concreto objeto en comentario, VALERO TORRIJOS, J. y FERNÁNDEZ SALMERÓN, M. (2006): "Protección de datos personales y admi– nistración electrónica", Revista Española de Protección de datos, nº 1, págs.115 y sigs.; y los trabajos de Antoni ROIG BATALLA, Ramón MIRALLES, Emilio GUICHOT REINA, Samuel PARRA y Jorge CAMPANILLAS incluidos en COTINO HUESO, L. y VALERO TORRIJOS, J. (2010): Administración electrónica. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y los retos jurídicos del e-Gobierno en España, Tirant lo Blanch, Valencia, págs. 729 y sigs.; y sobre la protección de datos en las Administraciones públicas, REINA, E. (2005): Datos personales y Administración pública, Civitas, Madrid; FERNÁNDEZ SALMERÓN, M. (2003): La protección de los datos personales en las Administraciones públicas, Civitas, Madrid; y CASTILLO VÁZQUEZ, I.C. (2007): Protección de datos: cuestiones constitucionales y administrativas. El derecho a saber y la obligación de callar, Civitas, Cizur Menor (Navarra). 33 Que dispone: "l. La prestación de los servicios y las relaciones que mantengan los órganos, unidades y entidades a las que se refiere el artículo 1 a través de redes abiertas de telecomunicación se desarrollará de conformidad con la legislación que regula el tratamiento automatizado de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la legislación sobre protección de datos y derechos sobre la propiedad intelectual, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información. 2. Los datos de carácter personal que la Administración obtenga por el solo hecho de que los ciudadanos realicen consultas o reciban información a través de redes abiertas de telecomunicación no podrán formar parte de un fichero o base de datos administrativa, salvo autorización expresa del interesado, sin perjuicio de que se puedan utilizar datos que no tengan carácter personal con fines estadísticos".
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