Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
ii VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA I! 371 ----- --------- -- ----------------------- ----------------- -----------------------------¡i------- 4. SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA 4.1. El canal electrónico y la plataforma de comunicación con la ciudadanía Ningún precepto de la LAJA hace referencia a esta concreta cuestión. Sin embargo, el art.27 LAE la regula pormenorizadamente 34 , de acuerdo con las siguientes coordenadas generales: a) Reservando a la Ley la imposición del canal telemático con desaparición del soporte papel; b) Admitiendo la posibilidad de imponer el canal telemático por vía reglamentaria, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos; e) Admitiendo, asimismo, que la Administración utilice los medios electrónicos cuando los ciudadanos lo consientan expresamente; d) El derecho del ciudadano a modificar su elección del medio de comunicación en cualquier momento. Es evidente que estas previsiones merecen un mínimo desarrollo en el Derecho propio de Andalucía. El art.12.1 DME atiende parcialmente esta necesidad, admitiendo que se puedan mantener comunicaciones por medios electrónicos siempre que se garanticen los siguientes requisitos generales: a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan; b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario; y, c) la existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. El art.12.4 DME añade lo siguiente: "La Administración velará para que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a unas políticas adecuadas de seguridad, de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de tiempo y recibos electrónicos. Igualmente, los servidores informáticos funcionarán bajo el uso de un certificado de componente emitido por un proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica". Los apartados 2 y 3 del mismo artículo amplían progresivamente los requisitos según se trate de comunicaciones en las que se solicite información personalizada sobre documentos que no obren en poder del público (en cuyo caso se exige, entre otras cosas, que se identifique fidedignamente al emisor y al receptor de la información), y cuando la relación tenga lugar en el marco de un procedimiento administrativo (en cuyo caso es preceptivo el uso de una firma electrónica avanzada y de un dispositivo de consignación de fecha y hora). Queda huérfana de 34 Para el estudio detallado del precepto, véanse principalmente VALERO TORRIJOS, J.. El régimen jurídico___ , op.cit., págs.47 y sigs.; REGO BLANCO, M.O.: "Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas", en GAMERO CASADO, E. y VALERO TORRIJOS, J. (coords): La ley de administración electrónica, op.cit., págs.391 y sigs.; y mi aportación en esa misma obra, "Objeto, ámbito de aplicación...", op.cit., págs.93 y sig.
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