Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
372 EDUARDO GAMERO CASADO regulación, sin embargo, una cuestión capital: el modo en que los ciudadanos podrán ejercer su derecho a modificar el canal de comunicación, evitando que el repetido ejercicio de esta opción dé lugar a abusos 35 . Una concreta manifestación del empleo de los canales electrónicos es el derecho a recibir información por este medio. El art.80.1 LAJA proclama el derecho de los ciudadanos a recibir información, articulando en el apartado 2 del mismo artículo los siguientes deberes de la Administración de la Junta de Andalucía, orientados a la realización efectiva de ese derecho: Ofrecer información general sobre los procedimientos vigentes de la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, utilizando especialmente para ello las vías electrónicas que permitan un acceso rápido y eficaz a dicha información. Adoptar las estrategias multicanales de atención a la ciudadanía al objeto de ampliar e integrar las vías de información entre la Administración y la ciudadanía. La primera de estas previsiones no encuentra paralelo en la Ley 11/2007 (al menos en lo que se refiere a las Comunidades Autónomas), ni en la Ley 30/1992, que obliga a publicar una relación de los procedimientos administrativos, pero no a hacerlo por vía telemática: se trata, por tanto, de un mandato oportuno y complementario de los que derivan del Derecho estatal básico. En cuanto al principio de multicanalidad, sí se encuentra proclamado con carácter básico por el art.8.1 LAE. Supone la necesidad de ofrecer la información por canales diferentes, de manera que el ciudadano pueda optar por el que prefiera, ya sea presencial o telemático, y dentro de este último, por sus diferentes variantes 36 . El art. 7 DME resulta complementario del anterior, añadiendo a los deberes resultando de la LAJA otros adicionales: dispone este precepto que la información puesta a disposición por la Administración de la Junta de Andalucía por medios telemáticos "...comprenderá, como mínimo, la relativa a la organización, competencias y actividades de las Consejerías, organismos y entidades de la Administración de la Junta de Andalucía; las guías de funciones y cartas de servicios que se aprueben en el ámbito de las competencias de dichos órganos y entidades; la normativa que se publique en el Boletín Oficial de la Junta 35 En el proyecto de Decreto de desarrollo general de la Ley 11/2007 (aplicable en exclusiva a la Administración del Estado), se regula la cuestión modulando el ejercicio del derecho y sometiéndolo en todo caso a la presentación de una solicitud motivada. 36 En aplicación de este principio, el art. 7.1 DME puntualiza que "La información y documentación puesta a disposición del público por la Administración de la Junta de Andalucía a través de redes abiertas de telecomunicación, para cuyo acceso no será preciso utilizar ninguna modalidad de firma electrónica, no implica sustitución ni detrimento de la atención person– alizada a prestar en las oficinas públicas dependientes de la Junta de Andalucía, o por cualquier otro medio, que continuará rigiéndose en todo lo no dispuesto en la presente norma por lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos".
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