Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

'.l ¡; VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA :¡ 385 ---~-~-~- ---- 1¡ ------~-~ del procedimiento 56 , pero solo los arts.35, 37 .1 y 38 tienen carácter básico. La Ley de la Administración de la Junta de Andalucía no resulta más satisfactoria que el texto estatal: su art.111.4 se limita a disponer que: "La regulación de la tramitación telemática de procedimientos administrativos contemplará las garantías necesarias para salvaguardar los derechos de la ciudadanía. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y no obstaculizarán la prestación de servicios a la ciudadanía cuando en dicha prestación intervengan distintas Administraciones Públicas. Para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente". Su contenido material más evidente es una mera remisión reglamentaria, que todavía no ha tenido lugar, si bien algunas disposiciones previas cubren parcialmente esta laguna. Así, el art.16 DME, dedicado a regular la iniciación y tramitación de los procedimientos electrónicos, dispone: Artículo 16. Iniciación y tramitación de procedimientos administrativos electrónicos. 1. Las solicitudes de los procedimientos administrativos que se tramiten a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los interesados al Registro telemático regulado en esta disposición. Dichas solicitudes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 12 de la misma. Se entenderá que el documento que incluya la firma electrónica avanzada, siempre que ésta esté basada en un certificado reconocido en la forma descrita en el artículo 13 del presente Decreto producirá, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cualquier otro trámite evacuado por el interesado, así como las resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro telemático único. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta, las Ordenes de las respectivas Consejerías mediante las cuales se establezca la tramitación telemática de los distintos procedimientos arbitrarán los medios necesarios para avanzar en la reducción y simplificación de su tramitación. A tal efecto, evitarán a los interesados la aportación de documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas. A tal fin, dichas Ordenes podrán prever la obtención de datos de los órganos administrativos en que se hallasen previo consentimiento del interesado, a cuyo efecto se suscribirán los Convenios necesarios con las demás Administraciones para el acceso y consulta de sus bases de datos. Asimismo, propiciarán la sustitución de la 56 Sobre tales preceptos, véanse PALOMAR OLMEDA, A.: "Gestión electrónica de los procedimientos", en GAMERO CASADO, E. y VALERO TORRIJOS, J. (coords.): La Ley de administración electrónica..., op.cit., págs.597 y sigs.; y VALERO TORRIJOS, J.: El régimen jurídico..., op.cit., págs.181 y sigs.

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