Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
386 EDUARDO GAMERO CASADO aportación de documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos por una declaración responsable del interesado que exprese la concurrencia de dichos requisitos y el compromi– so de aportar los justificantes a requerimiento de la Administración, todo ello en la medida en que lo permitan las disposiciones reguladoras de los respectivos procedimientos. 3. La norma que establezca la tramitación telemática de un procedimiento deberá señalar la posibilidad de que el interesado, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, pueda practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática. 4. Las Ordenes mencionadas en el apartado 2 de este artículo deberán prever, asimismo, el modo y forma en que los interesados puedan obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Como se observa, también este precepto articula una remisión normativa a otras disposiciones de desarrollo. Las escasas previsiones vinculantes que establece al efecto han sido objeto de comentario con anterioridad y no merecen ahora mayor análisis. En definitiva, se percibe eri el Derecho autonómico andaluz la ausencia de normas generales referentes a la gestión electrónica de los procedimientos administrativos, confiándose esta cuestión a los desarrollos sectoriales de que sea objeto la materia en las concretas normas reglamentarias que regulen los procedimientos administrativos específicos. Conviene recordar, en cualquier caso, el comprometido esfuerzo que la Administración de la Junta de Andalucía viene demostrando para racionalizar la transición a la administración electrónica en el marco de su política general de simplificación y modernización, que fue expuesta en el § 2.2 de este trabajo. En otro orden de consideraciones, los arts.24 a 32 LAE regulan los documentos y los archivos electrónicos; en este caso, solo los arts.29.3 y 31 carecen del carácter de básicos. Estos preceptos son de extraordinaria importancia para el impulso de la administración electrónica, por cuanto que reconocen pleno valor jurídico a los actos administrativos dictados directamente en soporte electrónico, a las copias electrónicas de los documentos originalmente emitidos en soporte electrónico y en papel (estos últimos, mediante su digitalización), así como las copias realizadas en soporte papel de documentos electrónicos 57 • Atodos estos preceptos debe añadirse el art.45.5 LRJPAC, cuyo contenido no se ha incorporado a la Ley 11/2007 pqr razones incomprensibles, y sigue encontrándose vigente. 57 Sobre estos preceptos, véanse SANZ LARRUGA, J.: "Documentos y archivos electrónicos", en GAMERO CASADO, E. yVALERO TORRIJOS, J. (coords.): La Ley de administración electrónica, op.cit., págs.455 y sigs.; BARRIUSO RUIZ, C.: "El documento elec– trónico: especial referencia a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos alos servicios públicos", en COTINO HUESO, L. yVALERO TORRIJOS, J. (201 O): Administración electrónica..., op.cit., págs.623 ysigs.; yVELASCO RICO, C.: "Archivo y conservación de los documentos administrativos electrónicos. Especial consideración a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos", en la misma obra, págs..603 y sigs.
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