Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

388 EDUARDO GAMERO CASADO Para concluir, es pertinente indicar una vez más los aspectos en que se echa en falta una regulación específica en el Derecho autonómico. En este marco se sitúa el régimen de transmisión o cruce de datos entre administraciones públicas, que aparece regulado en el art.9 LAE, remitiendo a cada Administración la determinación de las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios, sin que esta cuestión haya sido objeto todavía de desarrollo en Andalucía (con excepción de la materia tributaria 59 ), aunque se hayan suscrito con algunos organismos convenios que regulan la cuestión y que vienen a suplir la falta de normas de derecho positivo. Este tema presenta un enorme interés, toda vez que el art.6.2 b) LAE incluye en el derecho de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos el de no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones públicas, lo que supone una clara ampliación del derecho proclamado en el art.35 LRJPAC, a no aportar datos y documentos que obren en poder de la propia Administración con la que el ciudadano concretamente se esté relacionando 60 . 7. REUNIONES VIRTUALES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. EN PARTICULAR, EL CONSEJO DE GOBIERNO Para concluir este recorrido por las principales normas reguladoras de la administración electrónica en Andalucía es oportuno referirse a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, que confiere carta de naturaleza a las reuniones de órganos colegiados por medios electrónicos. En este sentido, el art.33 de la Ley del Gobierno, regula la utilización de medios electrónicos por el Consejo de Gobierno en los siguientes términos: Artículo 33. Utilización de medios telemáticos. 1. El Consejo de Gobierno podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas. 2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran el Consejo de Gobierno, la persona titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimien– to de los requisitos establecidos en esta Ley para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos. 59 Regulada en este sentido por la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el Registro Telemático Tributario dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y las notificaciones, certificados y transmisiones telemáticos en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía. 60 Véase sobre esta relevante cuestión COTINO HUESO, L.: "Derechos del ciudadano", op.cit., págs.280 y sigs.

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