Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 39 ------------------·- _____________________ ., b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma; c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento; d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en el Estatuto de Autonomía; y e) Otras leyes en que así se disponga en este Estatuto. . El fundamento de la delegación legislativa andaluza reside, fundamentalmente, en la conve– niencia de potenciar, por razones técnicas o de oportunidad, la colaboración del Parlamento de Andalucía y el Consejo de Gobierno en supuestos de leyes de gran extensión o complejidad o, todo contrario, de reformas legales muy breves o de excesiva simplicidad. Su objeto natural consiste en la articulación de textos o cuerpos legislativos sobre todo un ámbito material, leyes de gran complejidad técnica o jurídica o la refundición de diversos textos legales. Al igual que en el texto constitucional, la delegación legislativa andaluza se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente, no pudiéndose entender concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. La ley de bases no podrá auto– rizar, en ningún caso, su propia modificación, ni facultar para dictar normas de carácter retroacti– vo. Por otra parte, cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. Oescrito con otras palabras, mientras dura el plazo para el ejercicio de la delegación, el Parlamento de Andalucía tiene temporalmente en suspenso su capacidad para regular la materia sobre la que ha atribuido al Consejo de Gobierno la potestad legislativa, suspensión que es revocable a voluntad del propio legislador andaluz, presentando "una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación" (artículo 109.5 in fine). Mientras la facultad del Consejo de Gobierno constituye una norma de racionalización del ejercicio de la función legislativa que impide al legislador ir en contra de su propia delegación al ejecutivo, por su parte, la potestad del Parlamento de Andalucía excluye toda renuncia a su titularidad sobre su función propia, puesto que el Parlamento siempre puede derogar o modificar de manera directa y expresa la ley de delegación. En su tipología, la delegación legislativa del Parlamento puede dar lugar a dos tipos de Decretos-Legislativos del Consejo de Gobierno: a) La formación de textos articulados otorgada mediante una ley de bases que fijará, al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio, pudiéndose establecer fórmulas adicionales de control (artículo 109.3 del Estatuto). b) La delegación legislativa para la refundición de textos articulados otorgada mediante ley ordinaria, que fijará el contenido de la delegación y especificará si debe formularse un texto único o incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales (artí– culo 109.4 del Estatuto). Es el caso de la citada Disposición final duodécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de delegación legislativa para la refundición de normas en materia de tributos cedidos, y de la también mencionada Disposición Final Tercera "Delegación legislativa en materia de Hacienda Pública" de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

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