Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

40 JOSÉ FERNÁNDEZ ALLES En virtud de la primera delegación legislativa citada de la Ley 1/2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fis- , cales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se autorizó al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 1/2008, apruebe un texto refundido de las normas dictadas en materia de tributos cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la citada Ley 1/2008, y en las siguientes disposiciones: Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras; Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas; Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; Ley 12/2006, de 27 de diciembre, sobre Fiscalidad Complementaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales 29 . Conforme a la segunda delegación legislativa aprobada por la autonomía andaluza, en la Disposición Final Tercera "Delegación legislativa en materia de Hacienda Pública" de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se autorizó al Consejo de Gobierno para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 3/2008, aprobara un texto refundido con regularización y armonización de los textos legales que se refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto llamado a refundir las siguientes leyes: Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía - inclui– das las modificaciones introducidas por la Ley 3/2008-, Ley 9/1987, de 9 de diciembre, de Modificación de determinados artículos de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989; Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990; Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991; Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992; Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996; Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998; Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros; Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al euro, de expropiación forzosa, de contratación, de Función Pública, de tasas y precios públicos de Universidades, Juegos y 29 Disposición Final Duodécima de la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, cit. p. 14.

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