Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

42 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLES 3.1.2. Los Decretos-leyes de Andalucía Conforme a la nueva potestad normativa autonómica establecida en el artículo 11O del Estatuto de Autonomía, han sido aprobados diversos Decretos-leyes andaluces, como el Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía; el Decreto-ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA)3 2 ; el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 53 de 18 de marzo 2010), que ha sido la respuesta gubernamental de urgencia "ante la crisis económica global y su impacto en la economía andaluza" en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; el Decreto-ley 3/2010, de 8 de junio, por el que se modi– fica, amplía y aprueba una nueva edición del Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); el Decreto-ley 4/2010, de 6 de julio, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, el Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, el Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reorde– nación del sector público, o el Decreto-ley 7/201 O, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplifica– ción, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los Decretos-leyes andaluces -previstos en el artículo 27 de la Ley 6/2006, del Gobierno, tras su reforma por la Disposición Final Décima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 33 - son normas con fuerza de ley dictadas en caso de urgencia en ejercicio de una potestad extraordinaria cuya titularidad corresponde, en la Junta de Andalucía, exclusivamente al Consejo de Gobierno y cuyo ejercicio no puede ser delegado por éste. Cuando se da el hecho habilitante del Decreto-ley autonómico -la extraordinaria y urgente necesidad entendida en el sentido de situación de urgencia interpretada 32 Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad econó– mica de Andalucía. BOJA 112 de junio de 2008; y Decreto-ley 2/2008, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). BOJA 244 de 10 de diciembre de 2008. Respecto a esta última véase Ley 3/2009, de 28 de mayo, por la que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). BOJA 117, 19 de junio de 2009. 33 Disposición final décima. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos: Uno. Se añaden tres nuevos apartados, que se nume– rarán como 3, 4 y 5, al artículo 27, con el contenido que se indica a continuación, pasando los actuales apartados 3 al 20 a ser los apartados 6 al 23: "3. Aprobar los Decretos-leyes y los Decretos legislati– vos". Disposición Final Décima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. BOJA 259 de 31 de diciembre 2008, p. 14.

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