Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l. EL Gos1rnNo DE LA CoMUNID_A_D li.uT_óNOMA DE A~~~~u_cíA i[ 45 3.1.3. La iniciativa legislativa del Consejo de Gobierno Una de las principales competencias de mayor impronta política, impulso normativo e indirizzo político del Consejo de Gobierno consiste en la aprobación de los proyectos de ley, autorizar su remisión al Parlamento de Andalucía y acordar, en su caso, su retirada. En virtud del artículo 111 del Estatuto de Autonomía de 2007, la iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los tér– minos previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno. Según el artículo 43.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el Estatuto de Autonomía mediante la aprobación y posterior remisión de los proyectos de Ley al Parlamento de Andalucía 38 . Y, por su parte, el Reglamento del Parlamento de Andalucía contiene en el Título V del Procedimiento Legislativo un Capítulo I dedicado a la iniciativa legislativa, cuyo artículo 108 así lo determina: "La iniciativa legislativa corresponde: (. ..) Al Consejo de Gobierno" 39 . En la línea de esta previsión estatutaria y legislativa, la Ley 6/2006, en su Título VI, incluye dentro del régimen de las funciones y actos del Gobierno la regulación del ejercicio de la iniciativa legislativa, lo que debe relacionarse con la previsión de la participación ciudadana en la elaboración de las normas, con las finalidades de facilitar la proximidad a la acción de gobierno, permitir el mayor acierto en la adop– ción de las decisiones y conseguir el mejor grado de aceptación y cumplimiento de las normas que propicia la participación, todo ello en aplicación del mandato del artículo 105 a) de la Constitución de 1978, cuyo tenor obliga a regular por ley la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten. ¿Cómo se ejerce esta iniciativa legislativa y cómo se tramita la participación de todos sujetos implicados: agentes sociales, ciudadanos, Parlamento de Andalucía... ? Pues bien, al igual que en el caso de la tramitación parlamentaria regulada en los reglamentos del Congreso y del Senado, el procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley en la Consejería competente mediante la elaboración del correspondiente anteproyecto, que irá acompañado por una memoria justificativa, los estudios e informes sobre la necesidad y oportunidad del mismo, la memoria sobre impacto por razón de género de las medidas que se establezcan, una memoria económica que contenga la esti– mación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas 40 • 38 Cfr. J. L. García Ruiz, "Notas sobre el ámbito y la validez de las leyes autonómicas", Revista Vasca de Administración Pública, 15, 1986, pp. 110-112. 39 En el Reglamento del Parlamento, el Capítulo II Del procedimiento legislativo común. Sección l. De los proyectos de ley. l. Debate de totalidad en el Pleno regula la tramitación de los proyectos de ley: Artículo 109. l. "Los proyectos de Ley remitidos por el Consejo de Gobierno deben ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronun– ciarse sobre ellos. 2. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas a la totalidad y el envío a la Comisión correspondiente". Yartículo 110: "l. Publicado un proyecto de Ley, los Grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas a la totalidad al mismo mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. 2. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de Ley y postulen la devolución de aquél al Consejo de Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. 40 Redacción según Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Ley 1/2008, cit. YDisposición final décima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos: 4. Acordar, por razones de urgencia, los trámites que tendrán carácter preceptivo en el procedimiento regulado en el artículo 43 de esta Ley. BOJA 259 de 31 de diciembre 2008.
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