Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

46 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLES A continuación, la Consejería proponente eleva el anteproyecto de Ley al Consejo de Gobierno, a fin de que éste lo conozca y, en su caso, decida sobre ulteriores trámites, sin perjuicio de los legal– mente preceptivos y de los siguientes trámites de control y audiencia: a) Los anteproyectos de Ley deberán ser informados por la Secretaría General Técnica respectiva, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes; b) Los anteproyectos de Ley deberán ser objeto de preceptivo pero no vinculante dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía; y c) Cuando un anteproyecto de Ley afecte a los dere– chos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería proponente podrá acordar la realización de un trámite de audiencia cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente y durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición. Será el Consejo de Gobierno quien decidirá sobre la realización de este trámite cuando lo aconsejen razones de urgencia debidamente acreditadas en el expediente, en cuyo caso sólo tendrá carácter preceptivo el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que se refiere a los informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma 41 • La decisión sobre el procedimiento elegido para dar audiencia a la. ciuda– danía afectada será debidamente motivada en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia y esa participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente. Una vez cumplidos los mencionados, la persona titular de la Consejería proponente someterá el anteproyecto de Ley de nuevo al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de Ley y su remisión al Parlamento de Andalucía, acompañándolo de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre él. Ya en el Parlamento de Andalucía, el proyecto de ley será objeto de un debate de totalidad, que comenzará con la presentación que del mismo efectúe un miembro del Consejo de Gobierno y debate en el que será objeto de discusión la valoración general del texto y las enmiendas a la totalidad si las hubiera, comenzando por las que propongan su devolución al Consejo de Gobierno, que serán votadas en primer lugar 42 . 41 Disposición final décima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos: 4. Acordar, por razones de urgencia, los trámites que tendrán carácter preceptivo en el procedi– miento regulado en el artículo 43 de esta Ley. BOJA 259 de 31 de diciembre 2008. 42 Según el artículo 111 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, " de ser varias las enmiendas presentadas, cada una de ellas podrá dar lugar a un turno afavor y otro en contra, si bien los turnos para fijar posiciones se acumularán en una única intervención. Su votación será conjunta (párrafo 3). Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo si hubiesen sido presentadas. El Presidente o Presidenta del Parlamento lo comunicará al Consejo de Gobierno. En caso contrario se remitirá a la Comisión para proseguir su tramitación (párrafo 4). Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente y se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (párrafo 5). En el supuesto de que no se hubiesen formulado enmiendas a la totalidad, en el debate, tras la presentación que del proyecto de Ley efectúe el Consejo de Gobierno, sólo se producirá el pronunciamiento de los distintos Grupos parlamentarios, sin que se prnduzca a continuación votación alguna del proyecto, que se remitirá a la Comisión compe– tente para que prosiga su tramitación (artículo 111.6 del Reglamento).

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