Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. El GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA __ J__ 4z ___ Una especialidad procedimental se prevé en el caso de que el proyecto de Ley tenga consecuencias presupuestarias: las enmiendas a un proyecto de Ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del Presupuesto en vigor requerirán la conformi– dad del Consejo de Gobierno para su tramitación y a tal efecto, la Mesa de la Comisión remi– tirá al Consejo de Gobierno, por medio de la Presidencia del Parlamento, las que supongan dicho aumento o disminución. En este caso, el Consejo de Gobierno deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que el silencio del Consejo expresa conformidad. En el supuesto contrario, el Consejo de Gobierno podrá mani– festar su disconformidad con la tramitación de dicha enmienda en cualquier momento del procedimiento, si no hubiera sido consultado. Si no existiese coincidencia de interpretación entre el Consejo de Gobierno y la Mesa de la Comisión correspondiente respecto a si una enmienda, de aprobarse, supone o no aumento de los créditos o disminución de los ingresos del Presupuesto en vigor, el Pleno decidirá tras un debate de los de totalidad (art. 115 del Reglamento del Parlamento). Por último, en el artículo 126 del reglamento parlamentario se regula la facultad guberna– mental de retirar los proyectos de ley, conforme al cual el Consejo de Gobierno podrá retirar un proyecto de Ley en cualquier momento de su tramitación ante la Cámara siempre que no se hubiera iniciado el debate final en el Pleno, salvo en los proyectos de Ley tramitados por el procedimiento de lectura única, en cuyo caso el Consejo de Gobierno sólo podrá proceder a su retirada antes del inicio del debate en Pleno. 3.1.4. La potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno La competencia de aprobar los reglamentos como disposiciones generales para el desar– rollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias previstas en el ordenamiento jurídico, es reconocida como potestad reglamentaria en el artículo 112 del Estatuto de Autonomía de 2007: "Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elabo– ración de reglamentos generales de las leyes de la Comunidad Autónoma" de "acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes" (art. 44 de la Ley 6/2006). Aunque el párrafo 44.2 de la Ley de Gobierno dispone en cuanto al ámbito subjetivo de la potestad reglamentaria, que las personas titulares de las Consejerías tienen potestad regla– mentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas y que fuera de estos supuestos, de iure sólo P?drán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una Ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno. Los titulares de la potestad reglamentaria son: el Consejo de Gobierno como órgano colegiados (Decretos y Acuerdos del Consejo de Gobierno), el Presidente de la Junta de Andalucía (Decretos del Presidente) y los consejeros (ordenes, resoluciones ... ). La enume– ración legal de titulares de la potestad reglamentaria se deriva del párrafo 3 del artículo 44 cuando dispone que los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y

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