Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
48 JOSÉ fERNÁNDEZ ALLES -----------'----------------------------------- de jerarquía normativa: 1) Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno; y 2) Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías; así se deriva también del contenido del Capítulo 11 del Título VI de la Ley 6/2006, relativo a la forma de las decisiones del Consejo de Gobierno (artículo 46) 43 • En cuanto al procedimiento de elaboración, los reglamentos siguen siguiente procedi– miento normativo: a. La iniciación del procedimiento de elaboración de un reglamento se llevará a cabo por el centro directivo competente, previo acuerdo de la persona titular de la Consejería, mediante la elaboración del correspondiente proyecto, al que se acompañará un informe sobre la necesidad y oportunidad de aquel, una memoria económica que contenga la esti– mación del coste a que dará lugar y su forma de financiación, una memoria sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establezcan en el mismo, y, cuando proceda, una valoración de las cargas administrativas derivadas de la aplicación de la norma para la ciudadanía y las empresas (artículo 43.6 de la ley 6/2006) 44 • b. Con carácter preceptivo deberán recabarse: 1 º.- Además de los informes, dictá– menes y aprobaciones preceptivos, cuantos estudios y consultas se estimen conve– nientes para garantizar el acierto y la legalidad de la disposición; 2º Informes de la Secretaría General Técnica respectiva, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y demás órganos cuyo informe o dictamen tenga carácter preceptivo conforme a las normas vigentes; y 3º) En los casos que proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía. c. Trámite de audiencia que, como en el caso de la iniciativa legislativa, debe ser entendido en conexión con el derecho constitucional a la participación ciudadana en la elaboración de las normas, con las finalidades de facilitar la proximidad a la acción de gobierno, permitir el mayor acierto en la adopción de las decisiones y conseguir el mejor grado de aceptación y cumplimiento de las normas que propicia la participación, en cumplimiento del mandato del artículo 105 a de la Constitución, que obliga a regular por ley la audiencia de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que le afecten. Las situaciones previstas en materia de trámites son las siguientes: 1 º) Trámite ordinario de audien– cia a la ciudadanía, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto 43 Véase J. L. E/ Derecho propio de Andalucía. Fundación Universitaria de Jerez, 1992. 2 ª ed., pp. 35 ss. 44 Disposición final décima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos: 4. Acordar, por razones de urgencia, los trámites que tendrán carácter preceptivo en el procedi– miento regulado en el artículo 43 de esta Ley. BOJA 259 de 31 de diciembre 2008, cit.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw