Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 49 de la disposición, con decisión motivada sobre el procedimiento escogido para dar audiencia a la ciudadanía en el expediente por el órgano que acuerde la apertura del trámite de audiencia: a) Cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía; y b) Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje, en cuyo caso participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos regla– mentariamente. 2º) Trámite abreviado de audiencia y de información pública hasta el mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifi– quen. 3º) Sin trámite de audiencia: a) Cuando graves razones de interés público, que asimismo habrán de explicitarse, lo exijan; b) Si las organizaciones o asociaciones mencionadas hubieran participado por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración indicado en la letra b; c) A las disposiciones de carácter organizativo del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía o de las organizaciones dependientes o adscritas a ella. d. Junto a la memoria o informe sucintos que inician el procedimiento de elaboración del reglamento, se conservarán en el expediente todos los estudios y consultas eva– cuados y demás actuaciones practicadas, así como el informe de valoración de las alegaciones planteadas en la tramitación del proyecto. e. La entrada en vigor de los reglamentos requiere su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Finalmente, los párrafos 4 y 5 del artículo 44 de la Ley 6/2006 nos recuerdan el principio de jerarquía normativa y una de las aplicaciones del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos: "Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía, las Leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la Ley", siendo "nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado" 45 . 3.1.5. La función presupuestaria del Consejo de Gobierno: el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Se trata de la competencia de elaborar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la aprobación de los correspondientes proyectos de ley, remitirlos al Parlamento para su aprobación, y aplicarlos. Reconocida estatutariamente, según el art. 27. 7 de la Ley 6/2006, al Consejo de Gobierno le corresponde "elaborar los presupuestos de la Comunidad Autónoma, una redacción poco precisa porque se refiere a "elaborar los presupuestos", y no, como debiera, a la elaboración del proyecto de ley de presupuestos generales. En aplicación del artículo 129 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, el 45 S. Fernández Ramos, El proceso de renovación del Estatuto de Autonomía para Andalucía, cit, p. 200.
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