Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
50 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLES proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. En el estudio y aprobación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía se seguirá el procedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto en esta sección y el debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañarlo. En cuanto a su tramitación, serán consideradas enmiendas a la totalidad del Presupuesto tanto las que postulen la devolución de aquél al Consejo de Gobierno como las que impliquen la impugnación completa de una sección presupuestaria. En el debate de totalidad, que se iniciará con la presentación del proyecto por un miembro del Consejo de Gobierno, serán primero objeto de discusión la valoración general del proyecto y las enmiendas a la totalidad con propuestas de devolución. Conforme al principio de equilibrio presupuestario, la aproba– ción de una enmienda que implique la impugnación completa de una sección presupuestaria dará por concluido el debate sobre el proyecto, al entenderse que se ha acordado su devolu– ción al Consejo de Gobierno. A continuación y en el mismo debate de totalidad, deberán que– dar fijadas tanto la cifra global del proyecto de Ley de Presupuestos como las de cada una de sus secciones, que no podrán ya ser alteradas sin acuerdo entre la Cámara y el Consejo de Gobierno. Una vez finalizado el debate de totalidad sin que el proyecto sea devuelto al Consejo de Gobierno, se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos para que prosiga su tramitación. 3.1.6. Convenios horizontales de cooperación entre Comunidades Autónomas Una de las competencias reconocidas por la Ley 6/2006 de Gobierno es la de aprobar y remitir al Parlamento de Andalucía los proyectos de convenios y de acuerdos de coo– peración con otras Comunidades Autónomas. Se trata de una competencia que regula el Título XII De los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas, cuyo artículo 179 establece que la autorización para prestar el consentimiento en los convenios para la gestión y prestación de servicios y en los acuerdos de coopera– ción que la Comunidad Autónoma de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas habrá de ser concedida por el Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 226 y 227 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a las Cortes Generales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 145.2 de la Constitución. A los efectos de obtener dicha autorización, el Consejo de Gobierno, una vez que esté ultimado, remitirá a la Cámara el texto del convenio o acuerdo, acompañado de los documentos o informes necesarios para poder pronunciarse sobre el mismo 46 • A 46 En virtud del artículo 179.2 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, la Mesa del Parlamento ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, así como su envío a la Comisión correspondiente. La tramitación de estos convenios o acuerdos, que en todo caso finalizarán su debate en Pleno, seguirá el procedimiento establecido en este Reglamento para el examen de los programas y planes remitidos por el Consejo de Gobierno, sometiéndose a una votación final de totalidad, sin perjuicio del debate y votación de las propuestas de resolución relativas a los mismos que se hubieran presentado.
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