Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. El GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA 51 la hora de tomar el acuerdo, se someterán en primer lugar a votación las propuestas de resolución que propongan el rechazo global del contenido del convenio o acuerdo remi– tido por el Consejo de Gobierno. Su aprobación dará por concluido el debate y supondrá el rechazo de la autorización solicitada y la autorización se entiende concedida si así se deduce del resultado de la votación final de totalidad realizada. Las propuestas de reso– lución parciales aprobadas por el Pleno tendrán la consideración de recomendaciones al Consejo de Gobierno para que, si lo considera oportuno, renegocie los términos del convenio o acuerdo conforme a las recomendaciones aprobadas y vuelva a solicitar, en su caso, la autorización de la Cámara. 3.1.7. El Consejo de Gobierno y el Tribunal Constitucional El Consejo de Gobierno tiene, entre sus competencias, acordar la interposición de recur– sos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste cuando le corresponda. A este respecto, el Capítulo 111 De los conflictos de competencia, establece en el artículo 178 del Reglamento del Parlamento de Andalucía dispone que el Pleno del Parlamento, llegado el caso, en convocatoria específica adoptará por mayoría absoluta el acuerdo de determinar que el Consejo de Gobierno compa– rezca en los conflictos de competencia a que se refiere el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución. 3.1.8. El Consejo de Gobierno y el Consejo Consultivo de Andalucía El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno y, además de la potestad de éste en materia de nombramientos de los cargos de aquél, algunas de las funciones más relevantes del Consejo de Gobierno están vinculadas a las competencias que el artículo 129 del Estatuto de Autonomía de 2007 y la Ley 4/2005, de 8 de abril, encomiendan al Consejo Consultivo de Andalucía. No en vano la consulta al Consejo Consultivo es preceptiva en los casos que prevé una norma con rango de ley - y facultativa en los demás casos-. Aunque los dictámenes no son vinculantes, salvo en los casos que así se establezca legalmente, las dispo– siciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo han de expresar si se acuerdan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan de él. Según la citada Ley 4/2005, de 8 de abril, el Consejo Consultivo de Andalucía, será consultado preceptivamente en los asuntos que competen al Consejo de Gobierno o a sus órganos: a) Anteproyecto de reforma del Estatuto de Autonomía; b) Anteproyectos de Leyes; c) Proyectos de reglamentos que se dicten en ejecución de las Leyes y sus modificaciones; d) Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional; e) Convenios o acuerdos de cooperación con otra Comunidad Autónoma; f) Conflictos de atribu– ciones que se susciten entre Consejerías; y g) Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre los derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de las cuestiones. que se susciten respecto de las mismas, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.

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