Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
52 JOSÉ JOAQUIN F ERNÁNDEZ Al.LES Asimismo, debemos destacar dos derechos que corresponden al Presidente de la Junta de Andalucía y al Consejo de Gobierno. En primer lugar, en el caso de los dictámenes facultativos, cuya competencia corresponde a la Comisión Permanente, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán solicitar el dictamen del Pleno cuando la importancia del asunto lo requiera. En segundo lugar, cada año el Consejo Consultivo deberá elevar una memoria anual al Consejo de Gobierno, en la que expondrá la actividad del mismo en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportuno para la mejora de la actuación administrativa. 3.1.9. Competencias del Consejo de Gobierno Junto a las competencias citadas, algunas de ellas potestades normativas, el artículo 27 de la Ley 6/2006 le reconoce las siguientes funciones: a. Desarrollar el Programa de Gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía. b. Manifestar la conformidad o disconformidad con la tramitación en el Parlamento de Andalucía de proposiciones de ley o enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, así como manifestar su criterio res– pecto a la toma en consideración de cualesquiera otras proposiciones de ley. c. Deliberar sobre la cuestión de confianza que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía se proponga plantear ante el Parlamento de Andalucía y sobre la solicitud de sesión extraordinaria de la Cámara que se vaya a formular. e. Deliberar sobre la decisión de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía de acordar la disolución del Parlamento de Andalucía y convocar nuevas elecciones. f. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios inter– nacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad Autónom,a. g. Aprobar programas, planes y directrices vinculantes para todos o varios órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. h. Acordar el ejercicio de acciones judiciales. i. Resolver los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan ante el mismo. j. Disponer la realización de operaciones de crédito y emisión de deuda pública, de confor– midad con la normativa específica. k. Autorizar los gastos de su competencia. l. Aprobar la estructura orgánica de las Consejerías y de sus organismos autónomos, así como la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos. m. Acordar la creación de Comisiones Delegadas del Gobierno.
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