Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA il 53 n. Nombrar y separar, a propuesta de las personas titulares de las Consejerías corres– pondientes, a las personas altos cargos de la Administración y a aquellas otras que las leyes y las disposiciones reglamentarias establezcan. ñ. Designar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado a que se refiere el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la representación en los organismos institucionales (agencias administrativas) 47 y empresas (agencias públicas empresa– riales según la Ley andaluza 9/2007. dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se atribuya a otro órgano la designación 48 . o. Declarar la urgencia en los demás procedimientos administrativos de su competencia, salvo el regulado en el artículo 45 de esta Ley, lo que conllevará, además de los efectos inherentes a dicha declaración, que solo tendrá carácter preceptivo, cuando proceda, el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, en lo que respecta alos informes de órganos colegiados consultivos de la Comunidad Autónoma 49 . p. Cualquier otra atribución que le venga conferida por las leyes y, en general, entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento, deliberación o decisión del Consejo de Gobierno. De todas las competencias mencionadas en éste y anteriores apartados, destacan sus funciones en sede parlamentaria, donde el Consejo de Gobierno, durante la VII Legislatura (2004-2008) ha materializado dos comunicaciones del Consejo de Gobierno, dos Programas y planes del Consejo de Gobierno y presentado treinta y tres proyectos de ley 50 . 47 La terminología de Ley sobre la Administración ínstítucional utiliza la categoría de agencias administrativas para los organismos autónomos a los que se refería el artículo 4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la de agencias públicas empresariales para las entidades de Derecho Público del artículo 6.1.b de la citada Ley, y además se introduce una nueva categoría, denominada agencia de régimen especial, con ciertas peculiaridades en su régimen de personal, presupuestario y de gestión de su actividad, atendiendo a la naturaleza de las funciones asignadas que implican ejercicio de autoridad. 48 La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, ha reformado el estatuto de estas empresas y del sector público de la Comunidad Autónoma, cuyo régimen jurídico se encuentra en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en los comienzos del proceso autonómico andaluz fue objeto de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 49 Disposición final décima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009. Modificación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se modifica la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los siguientes términos: 4. Acordar, por razones de urgencia, los trámites que tendrán carácter preceptivo en el procedi– miento regulado en el artículo 43 de esta Ley. BOJA 259 de 31 de diciembre 2008. 50 http://www.parlamentodeandalucia.es/opencms/export/portal-web-parlamento/contenídos/pdf/Publica cionesüficiales/ lndicesEstadisticas_Vll_Legislatura/indices/ iniciati/geinicia. pdf
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