Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

54 JOSÉ F ERNÁNDEZ ALLES 3.2. El Consejo de Gobierno: naturaleza y composición El Consejo de Gobierno es, como ya hemos adelantado en las páginas anteriores, el titular de la función ejecutiva en su doble vertiente, política y administrativa, aunque limitada a los intereses de la Comunidad establecidos en el marco de sus competencias reglamen– tarias, ejecutivas, de iniciativa legislativa, de acción exterior y de gestión pública sentido amplio. De esta manera y en este marco de competencias normativas, orgánicas y territo– riales, junto a la función política de gobierno, el Consejo de Gobierno dirige la Administración autonómica, como reconoce el artículo 2 de la Ley andaluza, 9/2007, sobre la personalidad jurídica y potestades de la Administración de la Junta de Andalucía, quien además de la función política y directiva, "bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo", esto es, la actividad dirigida del Consejo de Gobierno, sobre "la Administración de la Junta de Andalucía, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, sin per– juicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes" (párrafo 2.2 de la Ley 9/2007, modificada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía). Las funciones políticas del Consejo de Gobierno las comparte con el Presidente, cuya condición de órgano distinto de naturaleza constitucional es compatible con su participación en el Consejo de Gobierno como miembro y con una preeminente función de gobierno y de definición de la dirección política, fuente directa y punto de obligada y permanente referencia para el desarrollo de la actividad del Consejo. Como vimos, es el Presidente quien elabora el programa político, fijando las directrices generales de la acción del Gobierno, quien nombra y separa libremente a los consejeros y quien tiene atribuida la coordinación de la actividad del Consejo de Gobierno, adquiriendo la personalidad jurídico-política y la particular "forma de Gobierno" determinada por las circunstancias y características de Andalucía, por las exigen– cias de la agenda política y por la posición de la Comunidad Autónoma en España y en la Unión Europea. Unos perfiles decantados desde el principio del proceso autonómico que convierte al "Gobierno de Andalucía" en una institución perfectamente reconocible e identificable frente a otras Comunidades Autónomas52. En este sentido, conviene recordar los indicadores sociales y económicos cuya relevancia en la estructura de Andalucía determinan la estructura depar– tamental del Consejo de Gobierno y los contenidos principales del indirizzo político del poder ejecutivo autonómico, desde los fines del programa político del candidato a Presidente a los inherentes al cumplimiento de los objetivos del Estatuto de Autonomía. En cuanto a su composición, según el Capítulo I del Título 11 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno es un órgano colegiado integrado por el presidente, el vicepresidente o los vice– presidentes, si los hubiere, y los consejeros (artículos 18-26 de Ley andaluza 6/2006, del Gobierno). También forman parte del Consejo de Gobierno los Consejeros y las Consejeras sin cartera, órganos sin adscripción de unidades administrativas cuyo ámbito de sus funciones y las estructuras de apoyo se determina en el decreto de nombramiento y cuya existencia está vinculada al propio titular: el cese de un Consejero o de una Consejera sin cartera llevará aparejada la supresión del órgano.

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