Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
artículo 47.1 Q, sobre las Administraciones Públicas andaluzas, establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especia– lidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Según el art. 47.2, son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de este Estatuto y según el párrafo 3, corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso: el procedimiento administrativo común y los contratos y concesiones administrativas. Sobre la base conceptual del artículo 149.1.18ª CE establecida por el Tribunal Constitucional y el mínimo normativo que garantiza un tratamiento común a la ciudadanía frente a las distintas Administraciones Públicas, junto a la amplia potestad autoorganizativa de las Comunidades Autónomas para configurar su propio aparato orgánico y regular las especiali– dades del régimen jurídico de su propia Administración, el Estatuto de Autonomía de Andalucía ha establecido la "configuración estatutaria" de la Administración Pública de Andalucía en sus artículos 42, 43, 46.1, 47.1.1 y 5, 58.2, 60, 79.3 y 4, y 47.2.1, 133 a 139 y 158. De esta manera, atendiendo al marco determinado por el bloque de la constitucionalidad, la Administración de la Comunidad Autónoma se regula, en su doble vertiente política y admi– nistrativa, de acuerdo con los principios que recoge la Constitución de 1978, en el Estatuto de Autonomía de 2007, la legislación básica y no básica del Estado -atendiendo a la jurispru– dencia constitucional sobre el artículo 149.1.18 CE-, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía 82 , lo que quiere decir que, siguiendo la filosofía de la Ley 30/1992, el Derecho Público andaluz regula de forma separada la Administración Pública y el Consejo de Gobierno, quien la dirige y coordina, distinguiendo así nuestro ordenamiento jurídico el régimen jurídico de la actividad directiva y de la actividad dirigida. Esta legislación tiene su fundamento estatutario, perteneciente al bloque de la constitu– cionalidad, en el Capítulo VII del Título IV del Estatuto de Autonomía de 2007, que regula la Administración Pública de la Junta de Andalucía en los artículos 133 a 139, con los siguientes contenidos: principios de actuación de la Administración de la Junta y gestión de competencias (133), participación ciudadana (134), principio de representación equilibrada de hombres y mujeres (135), función y empleo públicos (136), prestación de servicios y cartas de derechos (137), la evaluación de políticas públicas (138) y la Comunidad Autónoma como Administración Pública (139). El reconocimiento expreso de la Comunidad Autónoma como Administración 82 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. BOJA 215 de 31 de octubre 2007, p. 8. Dictamen 2/2006 del Consejo Económico y Social de Andalucía sobre el Anteproyecto de Ley de la Administración de la Junta de Andalucía. Véase el texto del Proyecto de Ley y su tramitación parlamentaria.
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