Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

I_ EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA 89 Pública se realiza en el artículo 139.1 del Estatuto de Autonomía de 2007: "La Comunidad Autónoma es Administración pública a los efectos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa". Concretamente, según el artículo 133 del Estatuto de Autonomía de 2007: "La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación, imparcia– lidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico". A su vez, esta regulación estatutaria de los principios administrativos que ha de respetar el Consejo de Gobierno al estructurar su organización administrativa y ejecutar sus políticas ha sido desarrollada y concretada por la Ley andaluza 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo artículo 3 reproduce el tenor constitucional y estatutario e incorpora un elenco más amplio de principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía: la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instru– mentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, y se organiza y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentra– lización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación, lealtad institucional, buena fe, confianza legítima, transparencia, colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas, eficiencia en su actuación y control de los resultados, progra– mación de sus objetivos, coordinación y planificación de la actividad, racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa, racionalización, simpli– ficación y agilidad de los procedimientos, imparcialidad, igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres, no discriminación, proximidad a la ciudadanía, responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. De todos ellos, los principios de buena fe, lealtad institucional, protección de la confianza legítima, proximidad a los ciudadanos y otros principios de la "buena Administración", se sinteti– zan en el derecho de los andaluces reconocido en el artículo 31 del EAA de 2007: "Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resuel– tos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca". Precisamente, en los términos de la Ley 9/2007," En su relación con la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a: a) Que los actos de la Administración sean proporcionados a sus fines; b) Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva; c) Participar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido; d) Que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía; e) Participar en los asuntos públicos; f) Acceder a

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