Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

!] i " 90 ti ~_OS_ÉJo_P,QUÍN fERNÁNDEZ ALLES - - - ~ la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación; g) Obtener información veraz; y h) Acceder a los archivos y registros de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca (art. 5.1). Un comentario merece el principio de descentralización, llamado a aplicarse en virtud del denominado y non nato Pacto Local Andaluz, aún pendiente de aprobarse. Un principio cuya naturaleza jurídica, derivado del principio de competencia, que, junto al principio de proximi– dad a los ciudadanos, postula la atribución de competencias a entes públicos más cercanos al ciudadano o a la sede de la decisión, sobre la base de los siguientes presupuestos: a) Se transfieren los poderes de decisión; b) Tales poderes se trasladan a una persona de derecho público a distinta a la Junta de Andalucía; c) La transferencia de poderes se realiza entre auto– ridades no sometidas jerárquicamente; y d) Se establecen potestades de control por la Junta de Andalucía en garantía de la legalidad y calidad de las actuaciones y de la gestión eficaz 83 . Por último, la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, establece los principios generales de la actividad publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía desarrollados a través de contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio, con aplicación a las actividades publicitarias que desarrollen la Junta de Andalucía y las Administraciones locales andaluzas, así como los organismos, entidades de Derecho público y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aquéllas, participadas mayoritariamente de forma directa o indi– recta, que no sean de carácter industrial o comercial. IX. LAS RELACIONES INTERGUBERNAMENTALES DEL CONSEJO DE GOBIERNO: LAS CONFERENCIAS SECTORIALES El Derecho Público de Andalucía no se ha caracterizado hasta ahora por una adecuada calificación jurídica de las relaciones intergubernamentales: el Estatuto de Autonomía de 2007 se refiere a parte de este imprescindible contenido de las entidades descentralizadas con la expresión "relaciones institucionales", la Ley 6/2006 simplemente las omite y la Ley 9/2007 regula las denominadas "relaciones interadministrativas". Aunque como avance respecto al antiguo Estatuto de 1981, el Título IX del Estatuto de 2007 regula los elementos principales de estas relaciones (convenios, gestión de fondos europeos, toma de decisiones, comisiones ... ), llama la atención que la prolijidad estatutaria en otras materias no se extienda a los niveles de "relación intergubernamental" de la Junta de Andalucía, entre los cuales sobresale el pri- 83 Véase J. J. Fernández Alles, "Los pactos locales, entre el derecho y la retórica política: especial referencia al caso de Andalucía", Revista de Estudios de la Administración local, 290, 2002, pp. 61-85

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