Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

1 l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA il 91 r mero de ellos, el nivel relativo a las relaciones del Gobierno de la Nación y su Administración General del Estado, tanto central como periférica, a través de la Delegación del Gobierno, los Subdelegados del Gobierno provinciales y las Comisiones Provinciales de Colaboración (donde participan también los entes locales), con los demás gobiernos y Administraciones públicas, siendo muy relevantes en el caso de Andalucía, con ocho provincias que son división territo– rial para la acción del Estado en concurrencia con las competencias autonómicas, donde se asumen básicas, esenciales y diarias funciones de relación intergubernamental (control de las delegaciones, cooperación, coordinación, transferencia de competencias, distribución de fondos, seguridad, inversiones...) sin las cuales el Estado de las Autonomías no podría funcionar adecuadamente. Tampoco encontramos una adecuada regulación del segundo nivel de relación intergubernamental, sustanciado en el ámbito de relaciones bilaterales y multila– terales (en un apartado posterior nos referimos a las Conferencias Sectoriales) del Consejo de Gobierno de Andalucía, como es el caso de los convenios de encomienda de gestión, las conferencias sectoriales o las delegaciones del art. 150.2 CE 84 • Ni siquiera el tercer nivel de relación intergubernamental, que cumple su cometido en el plano de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y los gobiernos locales 85 , ha derivado en la proclamación y concreción estatutaria del Pacto Local ni en un sistema completo de relaciones con los entes locales y aún menos en un modelo de organización territorial vinculado a la ordenación territorial de Andalucía. Por último, sí se regulan con mayor solvencia las relaciones intergubernamentales con los órganos gubernamentales de la Unión Europea, en particular, en tareas de gestión y ejecución de programas y fondos comunitarios y las relaciones de cooperación transfronteriza. En el caso del Gobierno andaluz, la dimensión relacional de su relevante función pública, además de la potestad reglamentaria y la cotidiana función ejecutiva, se desempeña a través de una permanente y muy abundante actividad de relación intergubernamental informal y formal con el Gobierno de la Nación y los entes locales, en muchos casos, como fundamento político y acuerdo previo de los contenidos que, tras los consensos políticos en forma de convenios, protocolos acuerdos..., pasarán al articulado de leyes de transferencia y delegación, decretos, órdenes. Es por ello que, por razones metodológicas y terminológicas, la expresión "Relaciones institucionales" elegida por el legislador estatutario no parece técnicamente correcta porque en ella incardina la categoría de las "relaciones normativas" -que no siempre son "institucionales"– Yporque en la mayoría de los preceptos del Título IX, esas relaciones no son institucionales sino estrictamente "relaciones intergubernamentales" al vincular sólo a gobiernos. En primer lugar, cuando el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se relaciona con el Gobierno de la Nación, con el Gobierno de la Unión Europea (Comisión/Consejo) o con los Gobiernos Locales, 84 El Congreso de los Diputados suprimió una previsión en la Disposición Adicional 4ª, tras las enmiendas presentadas respec– tivamente por los Grupos Parlamentarios Socialista y Popular, justificadas por la inconstitucionalidad del precepto aprobado por el Parlamento de Andalucía: "Al amparo del artículo 150.2 de la Constitución, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume, mediante transferencia o delegación, las facultades de ejecución (...) en las siguientes materias: a) Puertos y aero– puertos de interés general. .. Cfr. Proposición de reforma, cit., BOJA 430 de 20 de mayo de 2006, p. 24.299. 85 Véase A. Sánchez Blanco, Organización lntermunicipal. Madrid. lustel, 2006, pp. 71 ss; J.L. Rivera Ysern, "El principio de colaboración en la esfera local", C. Carretero Espinosa de los Monteros (coord.), Desarrollo del principio de colaboración en el Estado de las autonomías, 2004, pp. 253-270.

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