El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

123 CAPÍTULO VI. ANÁLISIS DEL DESARROLLO REGLAMENTARIO DEL CONCIERTO SOCIAL administrativo de explotación de los servicios de bar-cafetería y comedor en dichos centros como “especial”, sin necesidad de una Ley o Decreto que así lo prevea, sino simplemente por el hecho de que se trata de un servicio complementario que se presta por la entidad contratante “vinculado al giro o tráfico de la Administración contratante y necesario para la consecución de sus fines”. No obstante, hemos de decir que, a nuestro juicio, con la entrada en vigor de las Directivas de contratación de 2014 y, en especial, a partir de la entrada en vigor de la nueva LCSP, esta interpretación que considera a los contratos de explotación de un servicio de cafetería-comedor en centros públicos como contratos administrativos especiales no sería la más acertada, puesto que deberían ser considerados como contratos administrativos de servicios o de concesión de servicios, según corresponda. Nuestra postura se apoya, igualmente, en informes de algunos órganos consultivos autonómicos en materia de contratación administrativa 76 77 . 76. Así, en el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias 25/12, de 20 de noviembre de 2012, sobre la “Explotación de inmuebles de servicio público, propiedad del Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote), destinados a Centros Socioculturales, mediante la instalación de bares-cafe- terías: calificación del contrato, forma de adjudicación y valor estimado del contrato.” En la consideración jurídica primera de este Informe se dice: “Respecto a los contratos para la explotación de los servicios de bar, cafetería y comedor, como apunta el escrito de consulta, existe reiterada doctrina de esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el particular. A este respecto, cabe recordar los informes de 10 de julio de 1991, de 7 de marzo de 1996, de 25 de junio de 2005 (expediente 24/05) y 28 de julio de 2007 (expediente 28/07). Los principales aspectos que cabe destacar de lo contenido en los citados informes son: primero, que los servicios de cafetería y comedor no pueden calificarse como servicios públicos de competencia municipal, por lo que no les resulta de aplicación las reglas del contrato de gestión de servicios públicos; segundo, que los citados contratos deben ser calificados como contratos administrativos espe- ciales, por estar vinculados al giro o tráfico de la Administración contratante. Estas afirmaciones deben mantenerse a la vista de la regulación contenida en el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011. De acuerdo con esta norma el régimen jurídico aplicable a su preparación, adjudicación y extinción será el dispuesto con carácter general para los contratos administrativos en dicha ley (artículo 19.2 del TRLCSP). Nada obsta a esa calificación el hecho que la contraprestación consista en el derecho a la explotación del servicio por el contratista, retribuyéndose éste con los precios abonados por los usuarios. De hecho, esta forma de contraprestación está prevista para algunos contratos típicos previstos en el TRLCSP, como el contrato de concesión de obras públicas o el contrato de gestión de servicios públicos. Esta modalidad contractual encajaría en lo que el Derecho de la UE califica como concesiones de servicios en sentido amplio, previstos en las Directivas de contratación pública, pero excluidos de su ámbito de aplicación. El elemento diferenciador respecto de los contratos de servicios es precisamente este peculiar sistema de retribución, consistente en el derecho a explotar el servicio o en dicho derecho acompañado de un pago, unido a la asunción por el contratista del riesgo en la prestación del servicio.” 77. También aborda la cuestión de cuál deba ser la tipificación de este tipo de contratos el Informe 13/2014, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, adoptado en su sesión del día 7 de mayo de 2014, relativo a contratos de servicios que el Ayuntamiento de Huerva viene celebrando para la gestión de los bares, restaurantes, barras de fiestas o similares de varios complejos hosteleros municipales. Para el Ayuntamiento tras la entrada en vigor de la LCSP de 2007 estos contratos se deben tipificar como contratos de servicios de la categoría 17 del anexo II “Servicios de hostelería y restaurante” y, tras la aprobación del TRLCSP de 2011, con los códigos CPV 55300000-3 (Servicios de res- taurante) y 55410000- 7 (Servicios de gestión de bares), según la clasificación contenida en el Reglamento (CE) núm. 213/2008, de 28 de noviembre de 2007.

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