El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 152 la legislación nacional; promover el empleo de personas con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.” En definitiva, la consideración del concierto social como un contrato administrativo especial ha tenido como consecuencia positiva la obligada incorporación de estas cláusulas sociales y medioambientales, que tendrán que ser implementadas por las Administraciones públicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas. 3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 3.1 Inicio Ante la falta de regulación en la LSSA sobre el procedimiento a seguir para iniciar la correspondiente tramitación del concierto social, es el Decreto 41/2018 el que establece las reglas del procedimiento de adjudicación. La regulación contenida en el Decreto 41/2018 dista bastante de la contenida en el proyecto de Decreto regulador del concierto social publicado en el trámite de participación de la ciudadanía, así como de la regulación que al respecto hacen otras Comunidades Autónomas. El art. 12.1 del inicial proyecto de Decreto decía que el procedimiento de establecimiento de un concierto social se iniciará “de oficio” por el órgano competente, mediante resolución motivada en la que se acredite la necesidad de
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