El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

153 CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO SOCIAL EN EL DECRETO 41/2018 provisión del servicio objeto del concierto y la existencia de crédito presupuestario para ello. Ya llamaba la atención que se estableciera que el procedimiento se iniciaba de oficio, por cuanto en las normativas reguladoras del concierto social en otras CCAA el procedimiento se inicia a instancia de parte. Así, el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales en las Islas Baleares (al igual que antes hiciera el Decreto 18/2015, de 10 de abril de 2015), establece que las entidades interesadas pueden presentar sus solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, y que la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación tiene que resolver en el plazo de tres meses “a contar a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el órgano competente”, entendiéndose que si la Administración no contesta ha de entenderse aquélla desestimada. Pues bien, debido al cambio de planteamiento respecto de la naturaleza jurídica del concierto social habido durante la tramitación del Decreto andaluz, el art. 12 del Decreto 41/2018 estipula que el procedimiento se iniciará de oficio por el órgano competente que, de acuerdo con la LCSP (arts. 116-120), tramitará el preceptivo expediente de contratación en el que se acreditará la necesidad del concierto y se incorporarán a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, el certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público, el documento equivalente que acredite la existencia de crédito, así como la fiscalización previa de la intervención en los casos en los que ésta sea preceptiva. De acuerdo con el art. 116.4 LCSP en el expediente se justificará adecuadamente los siguientes extremos: “a) La elección del procedimiento de licitación. b) La clasificación que se exija a los participantes. c) Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. d) El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran, incluyendo siempre los costes laborales si existiesen. e) La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional. f) En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios. g) La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso.”

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