El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 154 Una vez el expediente de contratación, así como el gasto correspondiente, sea aprobado, se procederá por el órgano competente a dictar la resolución de convocatoria a la que se acompañarán los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de prescripciones técnicas y la copia del documento mediante el cual se formalizará el concierto. 3.2 Convocatoria El artículo 13 del Decreto 41/2018 regula la publicidad de la convocatoria, donde destaca, en línea con la regulación de la LCSP, la publicación del anuncio de licitación para la adjudicación de los contratos en el Perfil del Contratante del órgano convocante y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), cuando el órgano convocante sea la Administración de la Junta de Andalucía o alguno de sus entes instrumentales, o en el caso de los contratos promovidos por las Entidades locales, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) respectiva 94 . El apartado segundo del art. 13 incluye una previsión a la publicidad del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, por superar los umbrales estable- cidos los artículos 20.1 y 22.1.c) LCSP, los cuales hay que señalar que fueron ob- jeto de modificación incluso antes de la entrada en vigor de la Ley, por la Orden HFP/1298/2017, de 26 diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a partir del 1 de enero de 2018 95 . 94. En el proyecto de Decreto publicado inicialmente, tal y como venimos poniendo de manifiesto, eviden- temente no se hablaba de ofertas, ni de entidad licitadora, ni de la publicidad de la convocatoria en el perfil de contratante, ni de prohibiciones para contratar, etc., etc. El procedimiento que regulaban los arts. 12 a 21 del proyecto de Decreto y que debía seguir la Administración, ciertamente, lo que presentaba eran bastantes semejanzas con las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por lo que hacía a la convocatoria, la selección de la entidad y al establecimiento y formalización del concierto. 95. De acuerdo con las cuantías establecidas en los Reglamentos Delegados (UE) 2017/2365 y 2017/2366 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2017, por los que se modifican las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/ UE, la Orden HFP/1298/2017, de 26 diciembre, publica los siguientes límites para los contratos a partir del día 1 de enero de 2018: - De obras: 5.548.000 €. - De suministros: 144.000 €/221.000 €. - De servicios: 144.000 €/221.000 €. - De servicios sociales y del Anexo IV: 750.000 €. - De concesión de obras: 5.548.000 €. - De concesión de servicios: 5.548.000 €. - Subvencionados: obras-5.548.000 €/servicios:-221.000 €.

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