El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
155 CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO SOCIAL EN EL DECRETO 41/2018 La presentación de las ofertas, y demás documentación complementaria, se hará en el plazo, forma y lugar que se indique en la convocatoria de licitación; precisando el art. 14 del Decreto 41/2018 que la entidad licitadora se obliga a mantener su propuesta hasta la completa finalización del procedimiento. Siempre que la convocatoria de licitación así lo prevea, la entidad licitadora podrá presentar una declaración responsable sobre la aptitud para contratar. 3.3 Prioridades y criterios de selección Para la adjudicación del concierto social, el art. 15.1 del Decreto 41/2018 declara que se dará prioridad a las entidades de la iniciativa social, siempre que las ofertas por ellas presentadas “tengan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social”. Dentro del concepto de entidades de la iniciativa social el Decreto especifica que entiende incluidas a las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro. En el caso de que no hubiera ninguna de tales entidades, se dará preferencia, por el siguiente orden, a: las entidades de la economía social, las cooperativas y las pequeñas y medianas empresas. En análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, y en ausencia de las anteriores, las Administraciones públicas podrán contratar con el resto de entidades privadas con ánimo de lucro. Es el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares donde se contendrán los principios y prioridades, en función del objeto del concierto social, para su adjudicación. Entre los criterios a tener en cuenta destacan los siguientes: – La continuidad de las personas usuarias atendidas. – La elección de la persona usuaria en los casos en que proceda. – El arraigo de la persona en el entorno de atención social. – La vinculación afectiva o terapéutica. – La atención personalizada, integral e interdisciplinar. – La experiencia y trayectoria acreditada. – La calidad en el servicio. – Así como otros criterios que, en su caso, se hayan establecido en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
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