El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
157 CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO SOCIAL EN EL DECRETO 41/2018 El régimen de funcionamiento de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El art. 17.1 del Decreto 41/2018 dispone que el análisis y la admisión de las ofertas se realizará por el órgano competente para la adjudicación del concierto que, en el caso de que observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, habrá de comunicarlo a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratación pública, otorgando un plazo no superior a cinco días hábiles para la subsanación. Pues bien, estando atribuida la tarea del análisis y admisión de ofertas al órgano competente para la adjudicación del contrato, así como la tramitación, en su caso, del requerimiento de subsanación de defectos u omisiones, a continuación, el apartado segundo de este mismo precepto atribuye a la Comisión de Valoración la potestad de requerir a las entidades la aportación de documentación aclaratoria o complementaria, por un nuevo plazo no superior a cinco días hábiles. Todo apunta a que el art. 17.2 contiene un lapsus o error, puesto que, de acuerdo con la redacción del art. 17.1 y 2, debiera ser el órgano competente para la adjudicación el que formulase igualmente ese segundo requerimiento de documentación. Es más, el apartado tercero del art. 17 alude a que, cumplidos los trámites indicados en los apartados 1 y 2, “el órgano competente” para la adjudicación del concierto elaborará una relación de entidades admitidas y excluidas con expresa mención de las causas de inadmisión, que será publicada en el Perfil del Contratante del órgano competente para la formalización del concierto. Una interpretación lógica y sistemática de los apartados 1, 2 y 3 del art. 17 nos lleva a la conclusión expuesta. 3.5 Adjudicación y formalización Antes de la adjudicación del contrato, el art. 18 del Decreto 41/2018 dispone que el órgano competente para la misma requerirá a la entidad seleccionada para que presente en el plazo de quince días hábiles la documentación acreditativa de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en el caso de que así se prevea en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la constitución de la garantía definitiva y del seguro de responsabilidad civil. Se configura como una potestad discrecional atribuida al órgano competente la de exigir a las entidades prestadoras de servicios sociales que aporten certificados relativos al cumplimiento de las normas de garantía de la calidad en la prestación
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