El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 164 4.3 Duración y control De acuerdo con el artículo 106.1 LSSA, los conciertos sociales se establecerán sobre una base plurianual, con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión. Es el art. 28.2 del Decreto 41/2018 el que concreta que la duración del concierto social se fijará atendiendo a la naturaleza de las prestaciones y las características de su financiación y con el límite máximo de duración de ocho años 100 , sumando el periodo inicial y las sucesivas renovaciones, en su caso. Una vez terminada la duración del contrato, las entidades concertadas pueden volver a participar en las sucesivas licitaciones de conciertos sociales del mismo servicio o prestación. Asimismo, cuando finaliza el contrato, la entidad pública concertante deberá garantizar que los derechos de las personas usuarias del servicio concertado no se vean perjudicados; es por ello que el apartado 4 del citado art. 28 dispone que cuando al vencimiento del concierto no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad de la prestación a realizar por la entidad concertada “como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimiento imprevisibles para el órgano concertante producidas en el procedimiento de adjudicación” y “existan razones de interés público para no interrumpir la prestación”, se podrá prorrogar el concierto originario, hasta que comience la ejecución del nuevo. Si se dieran tales circunstancias, el periodo máximo de tal prórroga será de nueve meses. Asimismo, se requiere para proceder a dicha prórroga que la convocatoria del nuevo concierto haya sido publicada con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del concierto originario. Con respecto a la renovación del concierto social, el art. 106.2 LSSA hace una mera remisión a lo que se disponga reglamentariamente. Hay que acudir, pues, a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 41/2018, que dice que el procedimiento para la renovación del concierto social puede iniciarse tanto de oficio por la entidad pública como a instancia de parte. En ambos casos, la entidad concertada deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos y criterios que determinaron la formalización del mismo, acreditada documentalmente. 100. El tema de la duración, renovación y prórrogas del concierto social se regulaba en los arts. 29 a 31 del proyecto de Decreto inicialmente publicado, que establecía que la duración máxima total del mismo era de seis años, que finalmente ha pasado a ser de ocho en el Decreto 41/2018.

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