El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
sus analogías y diferencias con las libertades y los derechos civiles y políticos, su proyección en el derecho internacional y comunitario; por no decir otros aspectos profusamente estudiados desde la filosofía, la ciencia política, el constitucionalismo, la economía y demás ciencias sociales. Sencillamente, no es el momento de la erudición, sino el de la acción. Es, en conclusión, la hora del “manos a la obra” y esto es lo que se ve en la pre- sente publicación, el afán por desvelar y regularizar uno de los mecanismos o procedimientos para llevar a efecto esta acción pública tan trascendente. Como puede suponer incluso la persona menos avezada en el campo de la investigación, la irrupción brutal del COVID-19 ha dado al traste con infinidad de tareas de estudio e investigación en marcha, porque ha privado de sentido el tratamiento de temas que sí tenían interés veinticuatro horas antes de que el “Maligno” diera su tremendo mazazo. Por el contrario, trabajos como el presente se han visto favorecidos dado que las circunstancias sobrevenidas le han añadido más interés aún del que ya tenían. Dentro de lo que constituye el objeto propio de su investigación, la autora no se deja atrás ningún aspecto del tema en estudio que no es otro que la concreta figura del “concierto social”, situándolo, desde una perspectiva histórica, en el marco de las distintas modalidades seguidas en Andalucía para la gestión de estas prestaciones, modalidades que explica al detalle al igual que el tema de las competencias siempre difícil y más en esta área dada la superposición de las entidades concurrentes en las funciones propias de la materia. Con la misma exhaustividad y detalle describe los diferentes tipos contractuales susceptibles de dar forma jurídica a las relaciones entre sujetos para llevar a efecto los fines perseguidos, tipología ésta que se ha visto sustancialmente alterada y no con la claridad deseable, por la irrupción de las nuevas directivas europeas sobre contratación del año 2014, como la autora expone cumplidamente. Con la misma meticulosidad, no se ha ahorrado esfuerzo la profesora Caraza en exponer la fórmula imperante en todas y cada una de las Comunidades Autónomas, exhibiendo así un “derecho comparado” que le sirve de fondo de referencia para la indagación del sentido de la solución dada a la figura en Andalucía por la Ley de 2016. Todo lo hasta aquí mencionado constituye en puridad el prefacio material de sus comentarios a la figura del concierto social vigente según la Ley andaluza de 2016 y su Reglamento de 2018, lo que hace señalando siempre sus puntos candentes, para llegar finalmente al punto fuerte que ya quedó apuntado más arriba: su tesis de que la ley andaluza referida dice lo que dice y que no es legal que su reglamento ejecutivo haya reconvertido la figura del concierto en un contrato especial por más que esta última figura esté contemplada en la Ley de Contratos del Sector Público, tesis arriesgada la suya en cuanto contraria al parecer sostenido por órganos
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