El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 48 1.1 Modo de gestión directa Cuando se gestiona directamente un servicio público queda en manos públicas no sólo la titularidad del servicio, sino también la gestión del mismo. Son varias las modalidades de gestión directa posibles: En primer lugar, por la propia Administración, bien creando en su seno un órgano específico al efecto, bien encomendando dicha labor a un órgano ordinario de la misma, que suma esta tarea al resto de las competencias que ya tuviera atribuidas. En segundo lugar, la gestión mediante una entidad instrumental jurídico-pública a la que se atribuya específicamente dicha competencia, que podrá adoptar la forma de organismo autónomo o entidad pública empresarial, u entes homólogos exis- tentes en las Comunidades Autónomas 18 y en las entidades locales 19 . Y en tercer lugar, la gestión mediante una sociedad mercantil de capital íntegra o mayoritariamente público. Aunque hay normas que no las mencionan expresamente, hay que tener en cuenta que también a través de las fundaciones podrán gestionarse servicios públicos, opción que las Administraciones han utilizado con frecuencia 20 . Aunque pudiera parecer que la decisión de la Administración de optar por una u otra fórmula de gestión directa es discrecional 21 , no es así. La búsqueda de la ma- yor calidad, eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios públicos ha de ser un criterio esencial a tener en cuenta por la Administración a la hora de elegir tanto el modo de gestión como la forma jurídica de la entidad a través de la cual va a prestar 18. En el caso de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la clasificación del art. 54.2 Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (LAJA), serían: las Agencias administrativas, las Agencias público empresariales y las Agencias de régimen especial. 19. En el caso de las entidades locales de la CCA, de acuerdo con la clasificación del art. 33.3 LAULA, se denominan: Agencia pública administrativa local, Agencia pública empresarial local y Agencia local en régimen especial. 20. Por ejemplo, el art. 33.3.g) LAULA incluye las fundaciones públicas locales dentro de los modos de gestión directa de los servicios públicos locales en Andalucía. 21. En este sentido, ESTEVE PARDO afirma que “[L]a opción de la Administración del servicio por una u otra de estas fórmulas es absolutamente discrecional y su decisión no viene predeterminada por un pro- cedimiento como en el caso (…) del procedimiento de selección de contratistas”. No obstante, el propio autor reconoce que “debe retenerse que no se trata de fórmulas equiparables, ni que sea indiferente optar por una u otra. El acierto en la opción por la fórmula organizativa resulta determinante para ofrecer una gestión de calidad a los usuarios y de menor coste para las finanzas públicas. Una decisión desacertada, o no modificada en un momento de la evolución del servicio puede tener efectos muy negativos tanto en los costes como en la calidad del servicio”. Vid. Lecciones de Derecho Administrativo , 4ª edic., Marcial Pons, Madrid, 2014, págs. 440-441.

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