El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"

EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 58 vigor de la LCSP, el Derecho nacional vigente, de acuerdo con la doctrina del efecto directo, se debía interpretar de conformidad con las Directivas comunitarias sobre contratación pública 40 . El artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo nº 26, interpretativo de las disposiciones sobre los mismos, reconocen expresamente la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar los servicios de interés general que no tengan carácter económico, sin que ello afecte a las disposiciones de los Tratados, cosa que el considerando nº 6 de la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, recuerda expresamente para los servicios sociales, aclarando también, para los que sean de interés general y no económicos, que deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva. La Directiva 2014/24/UE de forma expresa afirma que la gestión de los servicios a las personas puede realizarse a través de diversas modalidades: mediante gestión directa, gestión indirecta (como puede ser la vía contractual) o a través de fórmulas sometidas a un régimen no contractual (como el concierto o la acción concertada). Por lo que al objeto de nuestro estudio interesa, nos centraremos en comentar las previsiones que la Directiva 2014/24/UE hace con relación a las fórmulas de gestión contractual y a las sometidas a un régimen no contractual. Respecto al régimen de gestión contractual de los servicios a las personas, hay que subrayar, en primer lugar, que en la Directiva 2014/24/UE (y también en la Directiva 2014/23/UE) desaparece el contrato de gestión de servicios públicos de la clasificación de los contratos públicos. La Directiva 2014/24/UE alude en su considerando 114 a los “servicios a las personas”, término éste que luego no se ve reflejado en su articulado, ya que el artículo 74 y siguientes vienen referidos a los “Servicios sociales y otros servicios específicos”, que son los que se citan en el Anexo XIV. 40. Sobre el efecto directo de las Directivas de contratación pública vid. la Resolución de 16 de marzo de 2016 de la Dirección General de Patrimonio del Estado por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre el efecto directo de las nuevas Directivas en materia de contratación pública (BOE número 66, de 17 de marzo de 2016) y el documento de estudio presentado y aprobado en Madrid el 1 de marzo del 2016 de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública, “Los efectos jurídicos de las Directivas de contratación pública ante el vencimiento del plazo de transposi- ción sin nueva LCSP”, consultado el 2 de febrero de 2018 en http://www.obcp.es/index.php/mod.documen- tos/mem.descargar/fichero.documentos_Documento_final__ESTUDIO_aplicacion_directa_de_las_Directi- vas_b43ec509%232E%23pdf/chk.a1819767e7f5371f26dd16ff0f1edcf3).

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