El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
61 1. ADECUACIÓN DE LA FORMA CONTRACTUAL DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES A LA NUEVA TIPOLOGÍA DE LA LCSP De acuerdo con las Directivas europeas de 2014 en materia de contratación pública, en la LCSP de 2017 ha desaparecido el contrato de gestión de servicios públicos. Como novedad, la LCSP regula, junto al contrato de servicios, un nuevo contrato denominado de concesión de servicios, debiendo estar al dato determinante de la existencia o no de una “transferencia del riesgo operacional”, para decidir en cada caso cuál es el tipo de contrato que debe celebrar la Administración 43 . El art. 17 LCSP define a los contratos de servicios como aquellos “cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”. El legislador prevé que no puedan celebrarse este tipo de contratos cuando impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. CAPÍTULO III. LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN LA LCSP DE 2017 43. Para distinguir los contratos de servicios de los de concesión de servicios, vid. el análisis del criterio del riesgo operacional que realiza LAGUNA DE PAZ, J. C., “Los contratos administrativos de concesión de servicios y de servicios a los ciudadanos”, RAP núm. 204 (2017), págs. 62-66.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw