El singular modelo de gestión de los servicios sociales en Andalucía: "El concierto social"
EL SINGULAR MODELO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES EN ANDALUCÍA: “EL CONCIERTO SOCIAL” 62 Por su parte, el art. 29.4 LCSP establece como duración máxima de este tipo de contratos la de cinco años, incluyendo posibles prórrogas (aunque se contemplan excepciones). Por lo que hace a la regulación del nuevo contrato de concesión de servicios el art. 15 LCSP de 2017 lo define como sigue: “1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios po- deres adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios ob- jeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. 2. El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al conce- sionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el apartado cuarto del artículo anterior.” El requisito de que el contrato implique “transferencia del riesgo operacional” al concesionario en la explotación del servicio abarca: el “riesgo de demanda”, el “riesgo de suministro o de oferta” o ambos. Se considera que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones nor- males de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que haya incurrido para explotar las obras o los servicios que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos deben suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado. A efectos de evaluación del riesgo operacio- nal podrá tomarse en consideración el valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario. De acuerdo con la Directiva europea de concesiones, que en este punto acoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para determinar que estamos ante una concesión la transferencia del riesgo operacional ha de cumplir con las siguientes cinco notas 44 : la primera, ha de ser un riesgo de carácter eco- 44. Vid. el análisis del concepto europeo de “concesión” y del de “transferencia del riesgo de explotación” realizado por Francisco L. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, “La nueva Directiva de concesiones. Un largo viaje con final esperado”, en Observatorio de los Contratos Públicos. Las nuevas Directivas de la Contratación Pú- blica (X Congreso Asociación Española Profesores de Derecho Administrativo), Número monográfico Especial (2015), Thomson Reuters Aranzadi, Navarra, 2015, en especial, págs. 178-190. Sobre los referidos con- ceptos, y en la misma obra colectiva, vid. Luis MÍGUEZ MACHO, “La distinción entre las concesiones de servicios y otros contratos públicos a la luz de la Directiva 2014/23/UE: repercusiones para el Derecho español”, págs. 395-409.
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